Eventos en los cuales procede la Acción de Tutela contra providncias constitucionales proferidas dentro del tramite de la Tutela
Autor
Osorno Toro, Laura
Vargas Amaya, Juan Alexander
Institución
Resumen
La Carta Constitucional Colombiana en su art. 2° ha consagrado unos fines
específicos que persigue el Estado Social de Derecho colombiano, entre los
cuales establece la garantía efectiva de principios, deberes y derechos consagrados en su contenido, además establece que todas las instituciones y
sus autoridades estarán creadas para salvaguardar y hace respetar la vida, las
libertades y derechos de todas aquellas personas que pudieren residir en el
estado colombiano.
Ahora, para efectos de concretizar y materializar esta serie de fines y garantías
constitucionales, la misma Carta ha diseñado mecanismos como lo son, entre
otros, la tutela, cuyo propósito se circunscribe a proteger esos fines y garantías
ya ilustrados.
La tutela es una figura procesal de índole constitucional establecida en la Carta
Política en su artículo No. 86, la cual se traduce en el derecho fundamental que
tienen las personas para exigir ante la autoridad judicial, la protección inmediata de sus derechos de categoría fundamental. Instrumento que en principio y por regla general es procedente en el evento de que no exista otro mecanismo de defensa judicial, a menos que se utilice como medio transitorio para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irreparable (Sentencia T – 375 de 2018).
La acción de tutela se torna procedente en el evento en el que un derecho de
rango fundamental haya sido transgredido o se vea en amenaza inminente frente a la conducta activa u omisiva de una entidad pública, de las mismas autoridades judiciales e incluso de los particulares cuando estos presten o no un servicio público.
Es así, que cuando se trata de instituciones judiciales, estas están creadas como se dijo anteriormente para salvaguardar y proteger garantías y derechos de rango fundamental, con observancia claro está del respeto al debido proceso estipulado en la carta política colombiana en su art. 29, para efectos de evitar irregularidades en el trámite de cada procedimiento, es por ello que las decisiones de la máxima corporación Constitucional han sido pacíficas en
sostener que la tutela contra providencias judiciales procede previo cumplimiento de unos presupuestos de hecho o de derecho. (Sentencia SU – 128 de 2021)
De manera general la tutela que se interpone en contra de decisiones judiciales
tiene el carácter de una herramienta jurídica extraordinaria, a la cual se acude
para enfrentar aquellas situaciones en que se evidencia las irregularidades que
van en contra de la Constitución, cuya procedencia ha venido siendo
determinada por la Alta Corte, a partir de la sentencia C-590 del 2005 en donde se establecen seis (6) requisitos, dentro de los cuales el sexto indica que “cuando el fallo impugnado no sea de tutela”; sin embargo, teniendo en cuenta que el procedimiento constitucional de la tutela es un sistema procesal, desarrollado por los decretos 2591/1991, 1069/2015 modificado por el decreto nacional 333/2021; es posible que en dicho trámite se presente una situación procesal respecto de la cual se requiera la intervención de otro Juez constitucional para salvaguardar y proteger derechos de categoría fundamental y detener situaciones fraudulentas y graves en su desarrollo.
Por lo anterior, es necesario determinar y desarrollar en contexto si actualmente es procedente la acción de tutela contra decisiones constitucionales dictadas dentro del procedimiento de la tutela y como ha sido su desarrollo jurisprudencial desde la Constitución de 1991, además de identificar los eventos o las causales con fundamento en las cuales se puede acudir a dicha acción procesal constitucional, ello desde la óptica jurisprudencial del máximo órgano Constitucional.
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