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Strike and replacement: A jurisprudential study on the replacement of striking workers
Huelga y reemplazo: un estudio jurisprudencial en materia de reemplazo de trabajadores en huelga
Registro en:
10.4067/S0718-09502023000200009
Autor
Varas-Marchant, Karla
Institución
Resumen
The objective of this work is to elucidate the scope of the replacement ban included in article #345, paragraph #2, of the Labor Code.
The analysis will focus on determining whether the prohibition refers only to external replacement or, in addition, covers internal replacement and so-called technological replacement.
The study will use a dogmatic methodology, using the sentences that resolved disputes about anti-union practices for replacement of striking workers between the 2017 and 2022 years. Likewise, the pronouncements of the Directorate of Labor will be analyzed in the same range of dates.
Among its results, the broad interpretation of administrative jurisprudence stands out, all- encomprehensive of any business conduct that entails a replacement of the role of striking workers, whatever the means used for this.
On the other hand, from judicial jurisprudence, various criteria are appreciated, being predominant one who understands that prohibited conduct is related to the replacement of the function, an issue that can be verified through different mechanisms, not only the use of external personnel. The article concludes that the prohibition of replacement inside in the Labo Code includes not only external replacement, but also internal and technological replacement. El objetivo del presente trabajo es dilucidar los alcances de la prohibición de reemplazo contenida en el inciso 2° del artículo 345 del Código del Trabajo. El análisis se centrará en determinar si la prohibición se refiere únicamente al reemplazo externo o, además, abarca el reemplazo interno y el denominado reemplazo tecnológico.
El estudio empleará una metodología dogmática, utilizando las sentencias que resolvieron disputas respecto de prácticas antisindicales por reemplazo de trabajadores en huelga entre los años 2017 a 2022. Asimismo, se analizarán los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo en el mismo rango de fechas.
Entre sus resultados destaca la interpretación amplia de la jurisprudencia administrativa, omnicomprensiva de toda conducta empresarial que conlleve una sustitución de la función de los trabajadores en huelga, cualquiera sea el medio utilizado para ello. Desde la jurisprudencia judicial, en cambio, se aprecian diversos criterios, siendo predominante aquel que entiende que la conducta prohibida dice relación con el reemplazo de la función, cuestión que se puede verificar mediante diversos mecanismos, no solo el recurso a personal externo. El artículo concluye que la prohibición de reemplazo contenida en el Código del Trabajo comprende no solo el reemplazo externo, sino que también el interno y tecnológico.
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