Estudio crítico de la lesión enorme en Colombia
Autor
Suarez Álvarez, Alejandro Alcides
Oliveros Victor, Aldemar
Institución
Resumen
Para la presente monografía se parte de la evolución histórica de la lesión enorme;
así, reflejamos como a lo largo del tiempo se han generado diversos nociones
respecto de esta figura sustancial, desde el Derecho Romano y conceptos de
Justiniano que buscaban evitar la lesividad sobre el vendedor que resultaba
afectado en su patrimonio con respecto de los negocios jurídicos. Esta era la
legislación más conocida al respecto, hasta su aplicación en Colombia, tomada del
Código Civil Francés traído por el venezolano Andrés Bello que protegía la lesividad
sufrida por cualquiera de las partes, desde la perspectiva única de aplicación sobre
los bienes inmuebles.
El análisis se entrelaza con un estudio respecto de las legislaciones
contemporáneas frente a la aplicación de la lesión enorme, donde se ve reflejada la
doctrina de diversos países y como sus jurisprudencias determinan las teorías de la
lesividad, desde la objetiva, subjetiva y objetiva-subjetiva, pasando por la
consideración de los requisitos de la lesión enorme y sus elementos y una
aplicación principalmente en contratos bilaterales, pues, como regla general, exigía
la existencia de dos partes, una lesionada y otra beneficiada por el hecho lesionador
del contrato, entendiendo que la lesión no se produce por error, artificio o engaño,
sino, por el estado de necesidad en el que se ve inmersa una de las partes y el
consiguiente aprovechamiento que la otra realiza sobre éste.
Se determina que la aplicación de la lesión enorme es, por regla general, para los
contratos bilaterales onerosos conmutativos, pero que, excepcionalmente, puede
ser aplicada para actos unilaterales, contratos aleatorios, negocios jurídicos
gratuitos, entre otros, pero negando su aplicación para actos producto del remate
judicial realizado ante operador judicial que, por lo general, también lesionan los
intereses de la parte ejecutada y la ponen en desventaja respecto del comprador en
subasta pública, quien en muchas ocasiones compra el bien por debajo de la mitad
del justo precio, circunstancias legal que resulta aún más gravosa al vulnerar los
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derechos consagrados a favor quienes se hallan en estado de debilidad manifiesta,
de inferioridad o en condiciones de indefensión, como suele acontecer en los
eventos de las madres cabeza de familia o familias con integrantes en estado de
discapacidad.
El estudio jurisprudencial abarca las consideraciones emitidas por las Altas Cortes
en torno a la (i) constitucionalidad del artículo 1947 del Código Civil, con el propósito
de revisar la protección del derecho a la igualdad, a la vida y a la vivienda digna
consagrados como verdaderos derechos fundamentales en la Carta Política
Nacional, defensables a través de una acción pública de tutela en la búsqueda de la
protección constitucional que el Estado Social de Derecho debe brindar a personas
en estado de debilidad manifiesta, consideradas las circunstancias anteriores como
(madre cabeza de familia o familia con integrantes en estado de discapacidad) y,
por otra parte, pretende mediante un Proyecto de Ley, hacer extensiva la figura de
la Lesión Enorme a las ventas forzadas judiciales, hoy prohibida por norma
sustancial en nuestro país.