dc.contributorMendoza Meneses, Jaime
dc.creatorSuarez Álvarez, Alejandro Alcides
dc.creatorOliveros Victor, Aldemar
dc.date.accessioned2024-03-20T01:05:51Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:48:11Z
dc.date.available2024-03-20T01:05:51Z
dc.date.available2024-05-16T21:48:11Z
dc.date.created2024-03-20T01:05:51Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28741
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489190
dc.description.abstractPara la presente monografía se parte de la evolución histórica de la lesión enorme; así, reflejamos como a lo largo del tiempo se han generado diversos nociones respecto de esta figura sustancial, desde el Derecho Romano y conceptos de Justiniano que buscaban evitar la lesividad sobre el vendedor que resultaba afectado en su patrimonio con respecto de los negocios jurídicos. Esta era la legislación más conocida al respecto, hasta su aplicación en Colombia, tomada del Código Civil Francés traído por el venezolano Andrés Bello que protegía la lesividad sufrida por cualquiera de las partes, desde la perspectiva única de aplicación sobre los bienes inmuebles. El análisis se entrelaza con un estudio respecto de las legislaciones contemporáneas frente a la aplicación de la lesión enorme, donde se ve reflejada la doctrina de diversos países y como sus jurisprudencias determinan las teorías de la lesividad, desde la objetiva, subjetiva y objetiva-subjetiva, pasando por la consideración de los requisitos de la lesión enorme y sus elementos y una aplicación principalmente en contratos bilaterales, pues, como regla general, exigía la existencia de dos partes, una lesionada y otra beneficiada por el hecho lesionador del contrato, entendiendo que la lesión no se produce por error, artificio o engaño, sino, por el estado de necesidad en el que se ve inmersa una de las partes y el consiguiente aprovechamiento que la otra realiza sobre éste. Se determina que la aplicación de la lesión enorme es, por regla general, para los contratos bilaterales onerosos conmutativos, pero que, excepcionalmente, puede ser aplicada para actos unilaterales, contratos aleatorios, negocios jurídicos gratuitos, entre otros, pero negando su aplicación para actos producto del remate judicial realizado ante operador judicial que, por lo general, también lesionan los intereses de la parte ejecutada y la ponen en desventaja respecto del comprador en subasta pública, quien en muchas ocasiones compra el bien por debajo de la mitad del justo precio, circunstancias legal que resulta aún más gravosa al vulnerar los 8 derechos consagrados a favor quienes se hallan en estado de debilidad manifiesta, de inferioridad o en condiciones de indefensión, como suele acontecer en los eventos de las madres cabeza de familia o familias con integrantes en estado de discapacidad. El estudio jurisprudencial abarca las consideraciones emitidas por las Altas Cortes en torno a la (i) constitucionalidad del artículo 1947 del Código Civil, con el propósito de revisar la protección del derecho a la igualdad, a la vida y a la vivienda digna consagrados como verdaderos derechos fundamentales en la Carta Política Nacional, defensables a través de una acción pública de tutela en la búsqueda de la protección constitucional que el Estado Social de Derecho debe brindar a personas en estado de debilidad manifiesta, consideradas las circunstancias anteriores como (madre cabeza de familia o familia con integrantes en estado de discapacidad) y, por otra parte, pretende mediante un Proyecto de Ley, hacer extensiva la figura de la Lesión Enorme a las ventas forzadas judiciales, hoy prohibida por norma sustancial en nuestro país.
dc.relationBARANDIARÁN, JOSE LEON, Tratado de Derecho Civil, t.V, Contratos nominados, WG Editor, Lima, 2002.
dc.relationBORDA, GUILLERMO, Manual de Contratos, por, 5ta.Edición, Ed. Perrot, Bs. As., Colombia. 2005.
dc.relationBARROS ERRAZURIZ ALFREDO, Curso de Derecho civil, tomo tercero. Editorial Nascimiento, 1930.
dc.relationCorte Constitucional, Sentencia SU 476 de septiembre 25 de 1997. M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.
dc.relationCorte Suprema de Justicia Sala Civil, Gaceta Judicial T. CLXVI, #2407, p.330, M.P. Ricardo Uribe Holguín. 1981.
dc.relationCorte Constitucional Sentencia T-516/12 M.P María Victoria Calle Correa
dc.relationCongreso de Derecho Concursal, Jornadas Preparatorias, Rosario, 2006
dc.relationSenador: Mauricio Jaramillo Sánchez
dc.relationDiccionario de la Lengua Española, httlles.thefreedictonary.com/inexperiencia. DIAZ ARANGO, ALEJANDRO, Maestría de la Universidad Sergio Arboleda,
dc.relationwww.derechojusticiaypaz.blogspot.com/2013/06/la-lesion-enorme-en colombia.html
dc.relationDE LA PUENTE Y LA VALLE, Manuel. "El contrato en general; Comentarios a la Selección Primera del Libro VII del Código Civil". Tomo 111E. d.: Palestra, Lima, 2005.
dc.relationNAVAS TALERO GERMAN Y NAVAS NAVAS GERMAN, Nueva Guía del Derecho. Editores Intermedio. Colombia 2003
dc.relationHORNA, PIERRE MARTIN, "Análisis exegético de la doctrina general del contrato a la luz del contrato celebrado por medios electrónicos", Perú, 2009, http://www.monografías.com.
dc.relationLOPEZ DE ZAVALlA, F., Teoría de los Contratos. Parte especial, V. P. de Zavalía, p.474. Citado por Tobías. 1993.
dc.relationLOPEZ, LEAL, HILDEBRANDO. Manual de Contratos General y Especial. Edit. Leyer Editores. Bogotá - Colombia. 2014.
dc.relationLLAMBÍAS, JORGE J., Código Civil anotado- T. III-A -, ed. Abeledo Perrot, Bs. As., Argentina. 2001.
dc.relationMOISSET DE ESPANÉS, LUIS, La lesión en los actos jurídicos, Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, "Premio año 1967", ed. Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones Córdoba, Argentina, año 2003.
dc.relationMARTIN, DIEGO. Página de Internet 2013
dc.relationOLAECHEA, MANUEL P., Hacia un nuevo Código civil, Cultural Cuzco, Lima, 1993. PAPAYANNIS, DIEGO MARTIN, Página de Internet La lesión subjetiva-objetiva en el Derecho Argentino. 2013
dc.relationOSSIPOW, PAUL, De la Lesión. Elude de droit positif et droit comparé, Sirey, París, 2000ORREGO ACUÑA, JUAN PABLO ANDRES (chile), Página de Internet 26 de Febrero 2013, www.juananadresorrego/apuntes/teoríalDelasObligaciones
dc.relationPágina de Internet Modulo 18. Lesión Enorme en el Contrato. 2010.
dc.relationPETIT EUGENE. Tratado Elemental de Derecho Romano. Abogados Asociados Ediciones. Novena Edición. 2005.
dc.relationPOTHIER, ROBERT J., Ouvres de Pothier. Les Traité du Droit Francai, Tome Premier, Noveuvelle Edition, Ed. Charles Béckert, París, 2006
dc.relationRIVERA, JULIO CESAR, Jornadas en Homenaje al profesor emérito Guillermo A Borda, ed. La Ley, año 1985.
dc.relationSANDLER, HECTOR R., "La lesión como causa de impugnación del contrato", en Tercer Congreso de Derecho Civil, Tomo 11,www.acaderc.org.ar/biblioteca/biblioteca-virtuallactatercer congresodsciviltomodos.pdf/view, 9-14 de Octubre de 2003.
dc.relationSPOTA, ALBERTO, "La lesión como causa de impugnación del contrato", Tercer Congreso de Derecho Civil, Instituto de Derecho Civil, Universidad Nacional de Córdoba, 2001.
dc.relationTAFUR GONZALEZ, ALVARO, Código Civil Anotado, Libro cuarto, De las Obligaciones en General y de los Contratos, Capitulo XIII, Editores Leyer, marzo 2014.
dc.relationTratado Práctico de Derecho Civil Francés. T. X, Primera parte. 2000, Cultural S.A. Habana
dc.relationVALENCIA Z., ARTURO. www.gerencia.com.derechocivilcontratos
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectLesión enorme-- Colombia
dc.subjectDerecho tributario
dc.subjectCódigo Civil Colombiano
dc.subjectClausula penal
dc.subjectPresunciones -- Derecho
dc.subjectSociedad conyugal
dc.titleEstudio crítico de la lesión enorme en Colombia


Este ítem pertenece a la siguiente institución