El personero municipal
Autor
Ceballos Toro, Martha Liliana
Torres Castaño, José Orlando de Jesús
Institución
Resumen
Necesario, además de conducente, antes de abordar el tema sobre la
institución que constituye la Personería Municipal en nuestra organización
estatal, es presentar una visión general sobre la ubicación de ella en el
Estado Colombiano, por tal razón, y atendiendo motivos pedagógicos, así lo
haremos:
Según la Constitución Política en Colombia existe y funciona un solo poder
público que se origina en la expresión soberana del pueblo y el cual se
ejerce en los estrictos términos que en la misma Carta se establece.1
Según el mandato 113 de la Suprema Reglamentación hacen parte del poder
público las (tres) ramas: Legislativa, judicial y ejecutiva, los organismos de
control y vigilancia, la organización electoral y un conjunto de entes
administrativos autónomos e independientes propiamente dichos.
Los organismos de control y vigilancia incluyen con propiedad constitucional
a aquellos encargados de desarrollar la función contralora que se predica de
la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales,
según el caso. En esta clasificación hallamos al Ministerio Público, órgano
bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, institución
que tiene en su base natural y territorial la Personería Municipal como su
prolongación funcional mas no jerárquico, pero que permite, en términos del
mandato constitucional atender las funciones propias de la vigilancia de la conducta de los servidores públicos en el escenario natural de la comunidad
como debe reconocerse al municipio colombiano.2
La Personería Municipal representa de suyo gran importancia en el
desarrollo de las actividades del gobierno local concebidas en el marco de un
Estado social de derecho como el nuestro y su dinámica funcional deberá
permanecer atenta al quehacer de los servidores que materializan la función
pública con el fin de promover y lograr el desarrollo de los fines esenciales
del Estado.
Sobre los albores del Personero Municipal dice el profesor y ex -consejero de
Estado Gustavo Penagos, que su origen se remonta a la época del siglo XV
en la historia española.