dc.contributorAguilar Ángel, Álvaro
dc.contributorArango Castaño, Beatriz Elena
dc.contributorQuintero González, Leonel
dc.creatorCeballos Toro, Martha Liliana
dc.creatorTorres Castaño, José Orlando de Jesús
dc.date.accessioned2024-02-26T17:17:47Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:47:08Z
dc.date.available2024-02-26T17:17:47Z
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dc.date.created2024-02-26T17:17:47Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28515
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9488971
dc.description.abstractNecesario, además de conducente, antes de abordar el tema sobre la institución que constituye la Personería Municipal en nuestra organización estatal, es presentar una visión general sobre la ubicación de ella en el Estado Colombiano, por tal razón, y atendiendo motivos pedagógicos, así lo haremos: Según la Constitución Política en Colombia existe y funciona un solo poder público que se origina en la expresión soberana del pueblo y el cual se ejerce en los estrictos términos que en la misma Carta se establece.1 Según el mandato 113 de la Suprema Reglamentación hacen parte del poder público las (tres) ramas: Legislativa, judicial y ejecutiva, los organismos de control y vigilancia, la organización electoral y un conjunto de entes administrativos autónomos e independientes propiamente dichos. Los organismos de control y vigilancia incluyen con propiedad constitucional a aquellos encargados de desarrollar la función contralora que se predica de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, según el caso. En esta clasificación hallamos al Ministerio Público, órgano bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, institución que tiene en su base natural y territorial la Personería Municipal como su prolongación funcional mas no jerárquico, pero que permite, en términos del mandato constitucional atender las funciones propias de la vigilancia de la conducta de los servidores públicos en el escenario natural de la comunidad como debe reconocerse al municipio colombiano.2 La Personería Municipal representa de suyo gran importancia en el desarrollo de las actividades del gobierno local concebidas en el marco de un Estado social de derecho como el nuestro y su dinámica funcional deberá permanecer atenta al quehacer de los servidores que materializan la función pública con el fin de promover y lograr el desarrollo de los fines esenciales del Estado. Sobre los albores del Personero Municipal dice el profesor y ex -consejero de Estado Gustavo Penagos, que su origen se remonta a la época del siglo XV en la historia española.
dc.relationConstitución Política de Colombia
dc.relationCódigo Civil Colombiano
dc.relationLey 4 de 1913
dc.relationLey 14 de 1983
dc.relationLey 136 de 1994
dc.relationLey 617 de 2000, publicada en el Diario Oficial 44188 de Octubre 9 del mismo año.
dc.relationSentencia T-462, de 1993, Octubre 14
dc.relationSentencia C-223, de 1995, Mayo 18
dc.relationSentencia C-267, de 1995, Junio 22
dc.relationSentencia C-329, de 1995, Julio 27
dc.relationSentencia T-443, de 1995, Octubre 03
dc.relationSentencia C-599, de 1996, Noviembre 06
dc.relationSentencia T-245, de 1997, Mayo 21
dc.relationSentencia T-331, de 1997, Julio 15
dc.relationSentencia T-343, de 1997, Julio 21
dc.relationSentencia T-420, de 1997, Septiembre 01
dc.relationSentencia C-617, de 1997, Noviembre 27
dc.relationSentencia C-618, de 1997, Noviembre 27
dc.relationSentencia C-108, de 1998, Marzo 06
dc.relationSentencia C-431, de 1998, Agosto 19
dc.relationSentencia C-483, de 1998, Septiembre 09
dc.relationSentencia C-667, de 1998, Diciembre 10
dc.relationSentencia T-028, de 1999, Enero 26
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectPersonero municipal
dc.titleEl personero municipal


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