Problemáticas sustanciales y procesales en la responsabilidad extracontractual por acto de corrupción del servidor público o particular que ejerce función administrativa: una mirada desde la necesidad de sus modificaciones o declaración de condicionalidad a partir de la ley 2195 de 2022
Autor
Rangel Márquez, Mauren Liliana
Institución
Resumen
La presente investigación tuvo como objeto Determinar las problemáticas sustanciales y procesales que se presentan para la aplicabilidad de la responsabilidad extracontractual del servidor público o particular que ejerce función administrativa por acto de corrupción. En el desarrollo del plan de redacción se abordan las clases, formas y elementos de la corrupción en Colombia, las generalidades Sobre el Detrimento al Patrimonio Público, los regímenes de Responsabilidad del Servidor Público y el Particular con Funciones Públicas en Colombia, así como los elementos de la Responsabilidad Extracontractual que Generan el Deber de Reparar en Colombia. De igual forma, se describe la Conceptualización y Diferencias entre Función Pública y Función Administrativa y las problemáticas tanto Sustanciales como también procesales de la Responsabilidad Extracontractual por Acto de Corrupción que se presentan en la Ley 2195 de 2022. En las conclusiones se señala que en la Ley 2195 de 2022, se dejaron algunas problemáticas tanto sustanciales como también procesales que pueden conllevar a que la norma se torne ineficaz, se pueda interpretar en favor de quien comete el acto de corrupción o incluso a que se declare su inexequibilidad en caso de una demanda o que sea necesario su reforma o condicionalidad a fin de que lo en ella contemplando no se vuelva inoperante, como por ejemplo: no se contempla la responsabilidad del particular con funciones jurisdiccionales, no se deja claro el concepto de intereses individuales del Estado, que contempla la norma, no se establece de forma taxativa las sanciones a las que incurrían los servidores que omitan el deber de iniciar la demanda de reparación directa contra quien hubiere causado un detrimento patrimonial al Estado por actos de corrupción, no se deja de forma inequívoca el conteo de términos de caducidad del medio de control de reparación directa, entre otras problemáticas.