Tesis
Ambito jurídico, en que se desarrollan los comerciantes chilenos, para celebrar contratos de compraventa internacional: base para exportaciones e importaciones
Fecha
2001Autor
Saldivia Guerrero, Pamela
Ferreira Ramírez, Ana
Institución
Resumen
La Compraventa encuentra su origen en el primitivo trueque o cambio directo de un
cosa por otra, que constituía el único medio de que los hombres se sirvieron para
suplir sus necesidades. Introducida la moneda como medida de valor, el trueque es
reemplazado por el cambio de cosas por dinero que, facilitando las transacciones ha
permitido que el intercambio adquiera las vastísimas proyecciones que exige el
desenvolvimiento de la vida contemporánea. Llegando ha ser la compraventa uno de
las operaciones más antiguas, tanto que en buena parte de los ordenamientos se la
regula como un contrato típico autónomo, pero asimismo inserto dentro de la teoría
contractual.
Resulta paradójico que durante el transcurso del siglo XIX se produjeron
simultáneamente dos procesos antagónicos. Por un lado, el crecimiento de los
Estados modernos y su esfuerzo legislador por el cual, pese a formular toda la teoría
contractual moderna, sólo se la vio desde el punto de vista nacional y con escasísimas
normas de carácter internacional. Por otro lado, un desarrollo del comercio bienes y
servicios cada vez mayor, ya no sólo dentro de las fronteras de un sólo Estado, sino
con un intercambio permanente entre empresas y bancos pertenecientes al ámbito
internacional.
Con todo lo anterior, se comenzó a trabajar para la unificación del derecho de la
compraventa internacional, los primeros trabajos al año 1929. En ese año, el Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), a propuesta del
notable jurista alemán Ernest Rabel, decidió iniciar los estudios preparatorios y
encargar la elaboración de la futura ley uniforme. Al finalizar la Segunda Guerra
Mundial se retomaron los esfuerzos tendientes a la unificación del derecho de
compraventa, en 1951 en la Conferencia de la Haya . Los resultados no fueron los
esperados, por un lado, los Estados comunitas ni los países en vías de desarrollo
habían sido debidamente representados en las conferencias de preparación. Por otro
lado, el hecho de que las importantes naciones que habían tenido gran influencia al
momento de redactarse los instrumentos (Convenciones), como Francia y Estados
Unidos de América no se decidieran por su ratificación. Los intentos también fueron
por parte de Latinoamérica, en 1953, existía el llamado "Proyecto de Buenos Aires",
que tenía por objeto la unificación del derecho de compraventa dentro del marco de la
Organización de los Estados Americanos; este documento nunca superó la condición
de proyecto.
Los esfuerzos culminaron en la Conferencia de Viena, aprobando por la gran
mayoría La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías en su versión actual. En Latinoamérica sólo Chile y
Argentina han ratificado esta Convención .
La intención de unificar la reglamentación de la Compraventa internacional se debe a
que en ella se agudizan determinados factores, debido al entorno transnacional en que
se desarrolla, como la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos
nacionales que puedan incorporar soluciones diferenciadas. Para hacer frente a los
problemas los Estados aportan un conjunto de nonnas esquemáticas e inadaptadas, a
la realidad económica actual, haciendo del comercio internacional poco seguro y sin
la rapidez necesaria a las actuales condiciones del comercio internacional.
A través de esta memoria queremos dar un conocimiento global sobre la regulación
en nuestro país de la Compraventa Internacional. Y a que resulto una tarea dificil
encontrar autores nacionales que se hubieren dedicado a realizar un exhaustivo
análisis de este tema.