Tesis
Análisis de los procedimientos de reposición administrativa voluntaria y de revisión de la actualización fiscalizadora como método para descongestionar los tribunales tributarios y aduaneros
Autor
Baltolu Alvarez, Francesca
Institución
Resumen
Archivos computacionales - PDF - Tesis digitales La justicia tributaria ha estado sujeta a numerosos cambios. La dictación de la Ley Nº 20.322 en el año 2009, tuvo por objeto perfeccionar la justicia tributaria y poner término a la situación inconstitucional que se producía en que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) era juez y parte en el conocimiento de las reclamaciones de giros y liquidaciones de impuestos deducidas por los contribuyentes. Posteriormente, nuevas modificaciones se han introducido con el objetivo de mejorar la justicia tributaria. De esta manera, se erige la figura de la Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante, RAV), que pasa a convertirse entonces en una instancia que permite a los contribuyentes solicitar en el SII que actos de fiscalización relacionados con liquidaciones, giros y pagos de impuestos, entre otros, sean revisados nuevamente por dicha institución, y lo más importante, es que sin necesidad de asesoría tributaria previa. Por otro lado, es posible encontrar una instancia de carácter administrativa, denominada Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante, RAF), cuya causal esencial de interposición es revisar y corregir, si ello es pertinente, a petición del contribuyente, los vicios o errores manifiestos que puedan existir en liquidaciones, resoluciones o giros, emitidos por el correspondiente Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes. No obstante, el poco estudio y análisis de esta materia, lleva a preguntarse, ¿constituyen, la RAV y la RAF, mecanismos efectivamente beneficiosos para el contribuyente en el procedimiento administrativo tributario? ¿Qué características de la RAV y de la RAF reportan ventajas al contribuyente en la protección de sus derechos frente a la actuación fiscalizadora del SII? En definitiva, ¿cómo se encuentran concebidas la RAV y la RAF en las normas tributarias y circulares internas del SII? ¿Es garantía verdadera para los contribuyentes? Incluye notas a pie de página Bibliografía: hojas 121-122 Memoria (Licenciada en Ciencias Jurídicas) -- Universidad de Tarapacá, Arica, 2020