El principio de independencia judicial y el instituto de la doctrina legal obligatoria: análisis sobre su compatibilidad en el ordenamiento jurídico rionegrino
Registro en:
Ceci, Sergio Nicolás (2020). El principio de independencia judicial y el instituto de la doctrina legal obligatoria: análisis sobre su compatibilidad en el ordenamiento jurídico rionegrino. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Autor
Ceci, Sergio Nicolás
Institución
Resumen
Fil: Universidad Nacional de Río Negro - Los alcances concedidos a la doctrina legal en el ordenamiento jurídico rionegrino lo ubican como un instituto que apunta a la igualdad ante la jurisdicción, pero limitado en su temporalidad, lo que lleva a plantearse si esa característica no obsta a la seguridad jurídica que también se quiere obtener como resultado de la uniformidad de las decisiones judiciales. El mismo interrogante se produce respecto a los alcances de su obligatoriedad, ya que vincula a los jueces inferiores pero no así al propio tribunal encargado de su elaboración ¿Por qué la obligación legal no alcanza a los jueces que determinan explícitamente aquello que es obligatorio?
Finalmente, no se pretende defender al principio por sobre el instituto o viceversa, se trata de estudiar cómo se relacionan un principio y un instituto jurídico, gestados en culturas jurídicas diferentes y llevados a coexistir en el ordenamiento jurídico rionegrino, donde ambos se encuentran vigentes dentro de una estructura judicial vertical y vinculados al instituto de la responsabilidad judicial.
Para ello, empezaré estudiando el principio de independencia y al instituto de la doctrina legal según la doctrina. Después, expondré como se resuelve la pugna entre independencia de los jueces y unificación de las decisiones judiciales en el derecho comparado y en el derecho local. Más adelante, analizaré la normativa de ambos en el contexto de la Provincia de Rio Negro y la forma en que allí han sido concebidos, como así también sus aspectos positivos y negativos.
Todo ello, para finalmente concluir respecto a si existe una real compatibilidad según su diseño actual o si sería deseable realizar adaptaciones para garantizar su óptima coexistencia en nuestro sistema jurídico provincial.