Derecho de petición N° 1- 0000037227 ¿La ley comercial puede aplicarse a las sociedades no comerciales en virtud de la ley supletiva?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿La ley comercial puede aplicarse a las sociedades no comerciales en virtud de la ley supletiva? Cuando los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro no contemplen previsión alguna para la adopción de reformas estatutarias, no será procedente acudir a lo previsto en el Código de Comercio en relación con las sociedades comerciales, ya que no existe norma aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta circular, que remita a dicha preceptiva ni permita su integración normativa.