Colombia |
dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-31T21:39:38Z
dc.date2015-08-31T21:39:38Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-29T13:42:40Z
dc.date.available2023-08-29T13:42:40Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13496
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8500794
dc.description¿La ley comercial puede aplicarse a las sociedades no comerciales en virtud de la ley supletiva?
dc.descriptionCuando los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro no contemplen previsión alguna para la adopción de reformas estatutarias, no será procedente acudir a lo previsto en el Código de Comercio en relación con las sociedades comerciales, ya que no existe norma aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta circular, que remita a dicha preceptiva ni permita su integración normativa.
dc.formatapplication/pdf
dc.subjectNormatividad
dc.subjectEntidades sin ánimo de lucro
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectCircular Única N° 1.3.6.1 Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleDerecho de petición N° 1- 0000037227 ¿La ley comercial puede aplicarse a las sociedades no comerciales en virtud de la ley supletiva?


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