Resolución 242 del 01 de diciembre de 2008: ¿Cuáles son las reglas aplicables para efectos del cobro de la renovación de la Matricula mercantil? ¿A dichos cobros aplica la prescripción extintiva?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
Institución
Resumen
Hechos: - Señor ANDRES RODRIGUEZ, en ejercicio del derecho de petición solicitó a la cámara de comercio de Bogotá la cancelaciónde la matricula mercantil, argumentando que la obligación de la revocación de la matricula mercantil prescribió, según lo previsto en la ley. -La Cámara de comercio dio respuesta al derecho de petición e informo al señor ANDRES RODRIGUEZ que la superintendencia de industria y comercio en concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002, expreso: Cuando una persona deja de ostentar la calidad de comerciante, debe solicitara la cámara la cancelación de su matricula, hecho que no exonera al comerciante de su obligaciónfrente a la cámara de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas Los dineropor concepto de matriculas, sus renovaciones e inscripciones son ingresos públicos y no pueden ser objeto de condonación . Servicios registrales Resoluciones