dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date2014-12-02T22:30:27Z
dc.date2014-12-02T22:30:27Z
dc.date2008
dc.date.accessioned2023-08-29T13:40:32Z
dc.date.available2023-08-29T13:40:32Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/3515
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8500331
dc.descriptionHechos: - Señor ANDRES RODRIGUEZ, en ejercicio del derecho de petición solicitó a la cámara de comercio de Bogotá la cancelaciónde la matricula mercantil, argumentando que la obligación de la revocación de la matricula mercantil prescribió, según lo previsto en la ley. -La Cámara de comercio dio respuesta al derecho de petición e informo al señor ANDRES RODRIGUEZ que la superintendencia de industria y comercio en concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002, expreso: Cuando una persona deja de ostentar la calidad de comerciante, debe solicitara la cámara la cancelación de su matricula, hecho que no exonera al comerciante de su obligaciónfrente a la cámara de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas Los dineropor concepto de matriculas, sus renovaciones e inscripciones son ingresos públicos y no pueden ser objeto de condonación .
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectRenovaciones
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectMatrícula Mercantil
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 25 Código Contencioso Administrativo
dc.subjectArtículo 38 Código Contencioso Administrativo
dc.titleResolución 242 del 01 de diciembre de 2008: ¿Cuáles son las reglas aplicables para efectos del cobro de la renovación de la Matricula mercantil? ¿A dichos cobros aplica la prescripción extintiva?


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