Resolución 015 de 29 de enero de 2018 CCB. ¿En qué casos puede la Cámara de Comercio abstenerse de registrar la designación o revocación de un administrador o revisor fiscal? ¿Cuál es la mayoría requerida para poder iniciar la acción social de responsabilidad contra un administrador? ¿Tiene la Cámara de Comercio competencia para conocer las controversias que giran en torno a las mayorías, en las decisiones tomadas en las reuniones de una sociedad limitada?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos de registro de acta de junta de socios a través de la cual se declaró acción social de responsabilidad contra el liquidador, nombró liquidador principal y suplente, y se nombró revisor fiscal. En aplicación del principio constitucional de buena fe y del valor probatorio de los hechos contenidos en el acta, las Cámaras de Comercio solo tienen competencia para ejercer un control basado en la verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta la respectiva decisión, por lo tanto, solo pueden abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice o cuando aquellos sean ineficaces o inexistentes, de conformidad con la legislación vigente que rija la materia. Además, se entiende que la copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal dela sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se consideran como reforma, sino como desarrollo del contrato, por ende, solo se sujetan al registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.
No obstante, las Cámaras pueden abstenerse de registrar esos actos cuando se realicen sin observar las prescripciones de la ley o del contrato social. En estos casos se entiende que:
- Son ineficaces, si vulnera el lugar de celebración de la reunión, convocatoria y quórum.
- Son nulas, si no cumple con las mayorías o exceden los límites del contrato.
- Son inoponibles, si no tienen carácter general frente a los socios ausentes o disidentes.
Po otro lado, los socios que representen más del 20% del capital social en que se divida la respectiva sociedad, tienen la facultad de convocar a una reunión que tenga por objeto iniciar acción social de responsabilidad contra un administrador.
En relación con el requisito de las mayorías, se debe tener en cuenta que dicho aspecto escapa al control de las cámaras de comercio en las sociedades limitadas, pues se trata de un asunto relacionado con la nulidad y, por ende, es de competencia exclusiva de los jueces de la república.
La junta de socios es el órgano social competente para declarar la acción de responsabilidad contra los administradores de las sociedades comerciales.
Por último, cabe resaltar que las cámaras de comercio solo pueden valorar a los documentos presentados en su momento para la inscripción con los actos y documentos inscritos en el registro, y no tendrán en cuenta las otras pruebas aportadas o solicitadas, pues en virtud del control formal que ejercen estas se consideran inútiles. Resoluciones Confirma el acto administrativo de registro.
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