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        Resolución 071 del 27 de abril de 2010: ¿Cuáles son los elementos que las Cámaras de comercio verifican en el proceso de disolución y liquidación de sociedades? ¿Cuándo opera la disolución sin necesidad de declaración de la misma?

        Registro en:
        http://hdl.handle.net/11520/8327
        https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8493717
        Autor
        Cámara de Comercio de Bogotá
        Vicepresidencia Ejecutiva
        Institución
        • Cámara de Comercio de Bogotá (Colombia)
        Resumen
        La Cámara de comercio, se abstuvo de inscribir el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad EL TREBOL ESCARLATA S.A. La Representante legal de la sociedad EL TREBOL ESCARLATA S.A. Interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Esta en sus argumentos hace referencia a la figura de la segunda convocatoria en caso tal de que en una anterior no se cumpliera el quórum.
         
        Servicios registrales
         
        Cámaras de Comercio- Naturaleza Jurídica- Son entidades privadas, cuyas actuaciones se encuentran reguladas por la ley conforme con las funciones a ellas asignadas. Naturaleza del control de legalidad- El legislador otorgo a las cámaras de un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley, pudiendo verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, o cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con los artículos 897 y 898 del Código de Comercio. Reformas estatutarias- Control de legalidad- alcance- Es así como, en metería de reformas, el control ejercido por las cámaras de comercio en tratándose de sociedades, se circunscribe a definir si el acto se va a inscribir adolece de alguna ineficacia, ya que en estos casos, se esta frente a la aplicación directa de la norma que sancionó el negocio jurídico respectivo, evitando que esas sanciones pierdan eficacia por el registro de tales documentos. Sociedades anónimas- articulo 433 Cco- Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención con las reglas prescritas en esta sección- interpretación- ello significa, que las cámaras de comercio tienen la facultad de revisar los requisitos formales sobre las reuniones de asamblea general de accionistas y abstenerse de inscribirlas cuando no se observen respecto de las mismas los requisitos de convocatoria, quórum y mayorías decisorias de las reuniones- fundamento legal- Artículos 186, 190 y 433 del Cco. Liquidación de Sociedades- Control de legalidad mínimo- procedimiento- inscripción de la cuenta final de liquidación- de esta manera, disuelta la sociedad se debe proceder a su inmediata liquidación toda vez que no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conserva su capacidad para actos necesarios a su liquidación. así, una vez pagado el pasivo la distribución del remanente se hace constar en el acta en la que se expresa el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. Aprobada la cuenta de liquidación por la junta de socios o asamblea según el caso, o en la forma prevista en el inciso 3 del articulo 248, copia de la respectiva acta se presentará para su inscripción en el registro mercantil del domicilio social de la compañía. Acta de Liquidación- elementos objeto de verificación- convocatoria, quórum, que el acta haya sido aprobada por el secretario, el liquidador o el revisor fiscal, cuando a ello hubiere lugar y se hubiere pagado el impuesto de registro. Disolución Anticipada- proveniente de decisión de los asociados- Causales artículo 218 Codigo de Comercio - Disolución ipso iure- vencimiento del término de duración previsto- solo hay una causal de disolución que opera de pleno derecho y que conlleva automáticamente la disolución de la sociedad, esta es la del vencimiento del término previsto, pues, una vez vencido, la disolución de la sociedad se produce entre los asociados y respecto de terceros a partir de la fecha de su expiración. Las demás causales de disolución deben ser declaradas- voluntad de los asociados o autoridad competente- de manera que, el simple hecho de que la sociedad este incursa en una causal de disolución no implica que se halle disuelta si no ha sido declarada. En consecuencia, es importante precisar que declarar que se haya presentado cierto hecho y que como consecuencia suya, la sociedad se haya disuelto y ha iniciado su etapa liquidatoria es materia sustancialmente distinta de la modificación del contrato social. Diferencias sustanciales- Reforma estatutaria y Declaración de la causal de disolución- En la simple declaratoria de la causal de disolución, no se requiere cumplir con el quórum y con las mayorías exigidas para las reformas estatutarias- Frente a la causal de disolución por voluntad de los socios, es importante resaltar que dicho actuar implica una reforma del contrato social. Doctrina SIC- Cuando la sociedad se disuelve por voluntad de los asociados adoptada conforme a la ley o al contrato, en este caso, la determinación de la asamblea o junta de socios es constitutiva de la disolución y tal decisión implica reforma del contrato social, por tanto debe ser aprobada con las mayorías previstas en la ley o en los estatutos- por tratarse de una verdadera reforma tienen que cumplirse con todos los requisitos que la ley exige para ello.
         
        Resoluciones
         
        No revocar
         
        Materias
        Disolución (Registro Mercantil)
        Liquidación (Registro Mercantil)
        Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
        Artículo 158 Código de Comercio
        Artículo 162 Código de Comercio
        Artículo 186 Código de Comercio
        Artículo 190 Código de Comercio
        Artículo 429 Código de Comercio
        Artículo 430 Código de Comercio
        Artículo 433 Código de Comercio
        Artículo 897 Código de Comercio
        Artículo 898 Código de Comercio
        Oficio 220-32420 del 23 de abril de 1999 Superintendencia de Sociedades
        Resolución N° 2955 del 25 de febrero de 1999 Superintendencia de Industria y Comercio
        Resolución N° 37 del 13 de marzo de 2007 Cámara de Comercio de Bogotá

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