Resolución N° 142 de 2014 ¿Cuáles son las reglas aplicables en materia de inscripción de renuncias atendiendo a lo dispuesto en el articulo 164 del Código de Comercio?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpuso un recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro del acta 024 de la sociedad PROMOTORA Y CONSTRUCTORA LOS ROSALES LTDA.
Verificados los archivos, se encuentra que no está inscrita esa acta en el registro mercantil de la mencionada sociedad. Servicios registrales Cámaras de Comercio- Renuncia administradores y revisores fiscales- La renuncia no implica cancelación del nombramiento- las cámaras de comercio solamente pueden inscribir en el registro mercantil, los nombramientos y revocaciones de los administradores y del revisor fiscal, cuando se presenta para su inscripción: el acta o documento en que conste el nombramiento del nuevo designado.
La cancelación del nombramiento solo se puede hacer si media decisión del órgano competente- (...) Si se hace de oficio se estaría trasgrediendo el Código de Comercio cuando dice que: Las personas inscritas conservarán tal carácter para todos los efectos mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Resoluciones Negar el recurso de reposición y en subsidio apelación.