dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-07-27T19:27:12Z
dc.date2015-07-27T19:27:12Z
dc.date2014-08-20
dc.date.accessioned2023-08-29T13:09:38Z
dc.date.available2023-08-29T13:09:38Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13295
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8497745
dc.descriptionSe interpuso un recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro del acta 024 de la sociedad PROMOTORA Y CONSTRUCTORA LOS ROSALES LTDA. Verificados los archivos, se encuentra que no está inscrita esa acta en el registro mercantil de la mencionada sociedad.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionCámaras de Comercio- Renuncia administradores y revisores fiscales- La renuncia no implica cancelación del nombramiento- las cámaras de comercio solamente pueden inscribir en el registro mercantil, los nombramientos y revocaciones de los administradores y del revisor fiscal, cuando se presenta para su inscripción: el acta o documento en que conste el nombramiento del nuevo designado. La cancelación del nombramiento solo se puede hacer si media decisión del órgano competente- (...) Si se hace de oficio se estaría trasgrediendo el Código de Comercio cuando dice que: Las personas inscritas conservarán tal carácter para todos los efectos mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionNegar el recurso de reposición y en subsidio apelación.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectRenuncia de cargo
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 164 Código de Comercio
dc.subjectSentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional
dc.titleResolución N° 142 de 2014 ¿Cuáles son las reglas aplicables en materia de inscripción de renuncias atendiendo a lo dispuesto en el articulo 164 del Código de Comercio?


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