Resolución 027 del 09 de febrero de 2010: ¿Qué son las reuniones de segunda convocatoria? ¿Bajo que supuestos de hecho se configuran? ¿Cuáles son las reglas aplicables a este tipo de reuniones respecto de las mayorías decisorias?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
La cámara de comercio se abstuvo de inscribir la escritura pública, por considerar que las decisiones contenidas en el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de RODRIGUEZ IBERLANDIA Y CIA S.C.A, protocolizada en dicho instrumento público, en lo referente a las mayorías para la toma de decisiones, no se ajustan a derecho.
Representante legal, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Servicios registrales Reuniones de segunda convocatoria- concepto- Es aquella que ha de efectuarse cuando habiendo sido debidamente convocada la junta de socios o la asamblea de accionistas, ésta no se lleva a cabo por falta de quórum.
Elementos para la configuración de una reunión de segunda convocatoria- i) que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo por no haber concurrido los asociados o porque los asistentes o representados no integraron el quórum. ii) Que se haya citado a la nueva reunión. Desde luego, la convocatoria debe hacerse en igual forma que para la primera. iii ) Que se efectué no antes de los 10 días pero si dentro de los 30 ss a la fecha fijada para la primera reunión que se frustró.
Características de las reuniones de segunda convocatoria- mayorías para la toma de decisiones-No puede aprobar reformas estatutarias ni tomar decisiones para las cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, a menos que esta se logre.- Excepción- regla aplicable- Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exija una mayoría especial- las reuniones de socios se celebraran de conformidad con las reglas en los art 427 y 429 Cco
La superintendencia de sociedades- interpretación- Consideró que mayorías diferentes a la absoluta, establecidas en relación al capital social, deben igualmente respetarse en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria y por tanto, podría entenderse que en aquellos casos en que los estatutos hayan consagrado una mayoría superior a la mayoría absoluta prevista de manera supletiva y general por el legislador para el común de las decisiones, no resulta aplicable el quórum decisorio y deliberatorio consagrado en el art 429, que regula esta clase de reuniones, sino el estatutario. Resoluciones Confirmar
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