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Resolución 303-8707 del 22 de abril de 2022 Notificación de actos administrativos de registro y término para recurrirlos
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La resolución de la CCB rechaza el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción del representante legal de una SAS. La Cámara fundamentó su decisión en el hecho de que el recurso fue presentado de manera extemporánea, en atención a que fue invocado pasados los diez días hábiles contados desde la emisión del acto administrativo de inscripción.
La resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de queja interpuesto en contra del acto administrativo de rechazo de recurso de reposición y en subsidio de apelación; rechazo motivado en su presentación extemporánea. La Superintendencia, tras referirse a la fecha de notificación de los actos administrativos de registro y el termino para ser recurridos, confirma el acto administrativo de rechazo. 1. Oportunidad para la presentación del recurso de reposición y en subsidio de apelación.
“De lo anterior, se aprecia que los actos administrativos de registro se entienden notificados a los interesados (intervinientes y terceros) a partir del día en que se efectúa la correspondiente anotación en el registro público, cuando se publique la solicitud de inscripción en un medio electrónico.
De ahí que, para el caso concreto, la inscripción del Acta n.° XX de XX se efectuó el 11 de enero de 2022, por lo tanto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, es decir, hasta el 25 de enero de 2022, el recurrente podía presentar los respectivos recursos de reposición y en subsidio de apelación. Sin embargo, tal como se aprecia de los documentos que obran en el expediente, el recurrente presentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación el 26 de enero de 2022, fecha en la cual el acto administrativo de inscripción ya se encontraba en firme.” Resoluciones Confirma el acto administrativo que rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación
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