dc.creatorTorrez Peralta, William
dc.date2015-09-21
dc.date.accessioned2023-08-07T19:48:15Z
dc.date.available2023-08-07T19:48:15Z
dc.identifierhttps://revistasnicaragua.cnu.edu.ni/index.php/revderecho/article/view/1941
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7935323
dc.descriptionEl Código de Familia ―Ley N°. 870, aprobada el 24 de junio de 2014, publicada en La Gaceta N°. 190 de 8 de octubre de 2014―, regula en su texto normas de carácter procesal. La regulación por parte de textos sustantivos de materia ajena a su propia naturaleza debe ser muy rigurosa para evitar incursionar en contradicciones, vacíos, deficiencias o arbitrariedades que complican la interpretación en el mejor de los casos o reducen las garantías procesales, en los peores. Este es el caso en el que nos encontramos con respecto a las normas de carácter procesal reguladas en la norma de familia. Si bien se ha aprobado con anterioridad a la norma procesal supletoria, ello no es justificación para incurrir en tales errores tanto de doctrina como de práctica, por cuanto, lo esencial en este asunto es la garantía de los derechos de sus destinatarios.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Centroamericana, Nicaraguaes-ES
dc.relationhttps://revistasnicaragua.cnu.edu.ni/index.php/revderecho/article/view/1941/1870
dc.rightsDerechos de autor 2015 Revista de Derechoes-ES
dc.sourceRevista de Derecho; Núm. 18 (2015); 139-163es-ES
dc.source2409-1685
dc.source1993-4505
dc.titleAlgunas observaciones a normas procesales del Código de Familiaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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