Artículo
La legalización de los usos y costumbres electorales en Oaxaca: implicaciones éticas de una política del reconocimiento
Fecha
2005Autor
ANAYA MUÑOZ, ALEJANDRO; 30299
Anaya Muñoz, Alejandro
Institución
Resumen
En mayo de 1995, el artículo 25 de la constitución de Oaxaca fue reformado para declarar que la ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos» (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, mayo 13, 1995). Al poco tiempo, en el mes de agosto del mismo año, el código electoral del estado fue reformado para hacer operativa en la práctica esta declaración constitucional (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, agosto 30, 1995). Estas reformas —depuradas en 1997 mediante una nueva modificación al código electoral (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, octubre 1, 1997)— legalizaron lo que por décadas había sido una práctica extralegal tolerada por los gobiernos del estado: la elección de los miembros del ayuntamiento en cientos de municipios mediante el sistema electoral tradicional comunitario, conocido como «usos y costumbres». Trascendiendo el nivel meramente declarativo que ha caracterizado a «la política del reconocimiento de la diversidad cultural en México y la mayor parte de los países latinoamericanos (ver López Bárcenas, 1999; Van Cott, 1995; Sieder, 2002; Assies et al., s/f), esta legalización se destaca por acomodar efectivamente la diversidad cultural al interior de uno de los andamiajes institucionales operativos más importantes para cualquier estado democrático: el sistema electoral