info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Condicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022
Fecha
2022Autor
Ayala Chunga, Felipe
Institución
Resumen
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de
información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto
debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro
Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que
dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando
a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución,
al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia
voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de
acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la
igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la
unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer,
libres de impedimento matrimonial...”.
Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos
de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI),
referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en
la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que
contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden
conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última
a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos
nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en
día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto
por muchos factores.
Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de
nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el
reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que
tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de
manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión,
o si ambos tienen un hijo en común”.