dc.contributorPonce E Ingunza, Felix
dc.creatorAyala Chunga, Felipe
dc.date.accessioned2023-01-01T17:21:04Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:18:00Z
dc.date.available2023-01-01T17:21:04Z
dc.date.available2023-05-31T19:18:00Z
dc.date.created2023-01-01T17:21:04Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3830
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6499824
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución, al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial...”. Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI), referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto por muchos factores. Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión, o si ambos tienen un hijo en común”.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Huánuco
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/4.0/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.subjectReconocimiento de unión de hecho
dc.subjectArtículo 326°
dc.subjectFamilia
dc.titleCondicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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