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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PENAL: ¿DEBE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DISTINGUIR ENTRE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCLUYENTES DE CULPABILIDAD?
Autor
SERVÍN RODRÍGUEZ, Christopher A
Institución
Resumen
La codificación del Derecho Internacional Penal inicialmente se enfocó en la responsabilidad internacional penal del individuo, dejando de lado a las eximentes de este tipo de responsabilidad. Sin embargo, éstas fueron desarrolladas jurisprudencialmente por los tribunales internacionales establecidos con anterioridad a la Corte Penal Internacional; con la creación del Estatuto de Roma, finalmente algunas de ellas fueron codificadas. En los sistemas jurídicos domésticos con tradición Romano-Germánica, las eximentes de responsabilidad tradicionalmente han sido diferenciadas en causas de justificación y excluyentes de culpabilidad. Sin embargo, esta distinción no suele estar contempla en los sistemas jurídicos del Common Law, y por influencia de ello, el Estatuto de Roma no distingue entre causas de justificación y excluyentes de culpabilidad. No obstante, el artículo 21.1 del Estatuto de Roma faculta a la Corte Penal Internacional para poder adoptar dicha distinción, a través de su jurisprudencia. El presente estudio desarrolla diferentes argumentos que destacan las ventajas prácticas que implicaría la adopción de este criterio por la Corte Penal Internacional, y propone una clasificación de las circunstancias eximentes de responsabilidad, contempladas en el Estatuto de Roma, en causas de justificación y excluyentes de responsabilidad
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