info:eu-repo/semantics/article
Diplomatic note in the context of soft law and sources of international law
La nota diplomática en el contexto del soft law y de las fuentes de derecho internacional
Registro en:
10.4067/S0718-09502017000200007
Autor
Cerda Dueñas, Carlos
Institución
Resumen
Article 38 of the Statute of the International Court of Justice contains legal instruments, which the Court will employ to interpret and judge. This article is basis for the positivist theory on the sources of international law considered also as paradigm. Emergence of the legal phenomenon called “soft law, whereby many scholars recognized new sources in international law, specifically resolutions of international organizations and unilateral acts of States. Recently the European Court of Human Rights stated that the diplomatic note should consider as source, so this article focuses on analyzing the context and relevance of it. En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se establecen los instrumentos jurídicos que el Tribunal empleará para realizar sus interpretaciones y juzgamientos. Este mismo artículo ha sido la base de la teoría positivista respecto de las fuentes del derecho internacional y las que enlista comprendieron el paradigma supremo de la materia hasta la emergencia del fenómeno jurídico que ha sido llamado derecho blando, y más reconocido con el vocablo inglés soft law, por el que muchos académicos reconocieron nuevas fuentes en dicho ordenamiento, particularmente algunas resoluciones de los organismos internacionales y los actos unilaterales de los Estados. Recientemente, la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó en una sentencia que la nota diplomática debía ser también considerada fuente, por lo que este artículo se enfoca a analizar el contexto en que se le otorga dicha categoría y la pertinencia de considerarle como tal.