Tesis
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 558-2018/PSO-INDECOPI-CUS
Fecha
2022Autor
Borda Lozada, David Antoni
Institución
Resumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador contra
Financiera OH y Oechsle (Tiendas Peruanas S.A.), seguido por la denunciante GMJF, ante
el Órgano resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor. La denunciante afirma que el día 24 de octubre de 2018, mientras realizaba un
pago con su tarjeta de crédito por una cama en uno de los establecimientos de Tiendas
Peruanas S.A., su línea de crédito fue ampliada sin que lo solicitara. El pago mencionado fue
fraccionado en 10 cuotas de S/ 428.14; sin embargo, al pagar la primera cuota se le cobro un
monto mayor al pactado previamente y al momento de apersonarse a pagar la segunda cuota
no se le permitió tal acto pues se le requirió que debía abonar el monto de S/ 3768.99, monto
que incluía consumos no reconocidos por la denunciante.
En el procedimiento se analizó si los proveedores denunciados incurrieron en infracción al
artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber ampliado
indebidamente la línea de crédito de la denunciante, cobrar montos mayores a los pactados,
cargar indebidamente operaciones no reconocidas a la denunciante y negarse a aceptar el
pago de la segunda cuota generando el cobro indebido de intereses.
El ORPS declaró improcedente la denuncia a favor de Tiendas Peruanas respecto a la
ampliación de la línea de crédito por falta de legitimidad para obrar pasiva y archivo el
procedimiento a favor de Financiera OH por haberse acreditado que la ampliación de la línea
de crédito se realizó de manera legítima; archivo la denuncia contra ambos proveedores al no
haberse acreditado que se hayan negado a aceptar el pago de la segunda cuota y sanciono
a Financiera OH con amonestación al haberse allanado a las imputaciones referidas a los
consumos no reconocidos y el cobro de un monto mayor en su primera cuota. Ordeno
medidas correctivas referidas a devolver el monto cobrado en exceso y la devolución de la
suma correspondiente a los consumos no reconocidos, el pago de las costas del
procedimiento y se dispuso la inscripción de Financiera Oh en el Registro de Infracción y
Sanciones de Indecopi.
Financiera OH presenta apelación en relación a la medida correctiva referida a devolver los
consumos reconocidos pues estos no fueron cancelados por la denunciante en tanto la
medida correctiva a imponer correspondería a la del extorno. La comisión de Indecopi de
Cusco revoca la resolución del ORPS y la reforma respecto a la medida correctiva, indicando
que corresponde el extorno por el monto de las operaciones no reconocidas.