dc.creatorBorda Lozada, David Antoni
dc.date.accessioned2022-10-12T15:05:14Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:39:18Z
dc.date.available2022-10-12T15:05:14Z
dc.date.available2022-10-25T19:39:18Z
dc.date.created2022-10-12T15:05:14Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10755
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4793427
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador contra Financiera OH y Oechsle (Tiendas Peruanas S.A.), seguido por la denunciante GMJF, ante el Órgano resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante afirma que el día 24 de octubre de 2018, mientras realizaba un pago con su tarjeta de crédito por una cama en uno de los establecimientos de Tiendas Peruanas S.A., su línea de crédito fue ampliada sin que lo solicitara. El pago mencionado fue fraccionado en 10 cuotas de S/ 428.14; sin embargo, al pagar la primera cuota se le cobro un monto mayor al pactado previamente y al momento de apersonarse a pagar la segunda cuota no se le permitió tal acto pues se le requirió que debía abonar el monto de S/ 3768.99, monto que incluía consumos no reconocidos por la denunciante. En el procedimiento se analizó si los proveedores denunciados incurrieron en infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber ampliado indebidamente la línea de crédito de la denunciante, cobrar montos mayores a los pactados, cargar indebidamente operaciones no reconocidas a la denunciante y negarse a aceptar el pago de la segunda cuota generando el cobro indebido de intereses. El ORPS declaró improcedente la denuncia a favor de Tiendas Peruanas respecto a la ampliación de la línea de crédito por falta de legitimidad para obrar pasiva y archivo el procedimiento a favor de Financiera OH por haberse acreditado que la ampliación de la línea de crédito se realizó de manera legítima; archivo la denuncia contra ambos proveedores al no haberse acreditado que se hayan negado a aceptar el pago de la segunda cuota y sanciono a Financiera OH con amonestación al haberse allanado a las imputaciones referidas a los consumos no reconocidos y el cobro de un monto mayor en su primera cuota. Ordeno medidas correctivas referidas a devolver el monto cobrado en exceso y la devolución de la suma correspondiente a los consumos no reconocidos, el pago de las costas del procedimiento y se dispuso la inscripción de Financiera Oh en el Registro de Infracción y Sanciones de Indecopi. Financiera OH presenta apelación en relación a la medida correctiva referida a devolver los consumos reconocidos pues estos no fueron cancelados por la denunciante en tanto la medida correctiva a imponer correspondería a la del extorno. La comisión de Indecopi de Cusco revoca la resolución del ORPS y la reforma respecto a la medida correctiva, indicando que corresponde el extorno por el monto de las operaciones no reconocidas.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectProtección al consumidor
dc.subjectProceso administrativo
dc.subjectFinanciera
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 558-2018/PSO-INDECOPI-CUS
dc.typeTesis


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