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Procedimiento de destrucción a seguir de mercancías, no aptas para el consumo humano por disposición del director distrital del SENAE.
Fecha
2016Registro en:
ECUACE-2016-CI-DE00092
Autor
Suarez Oramas, Esther Disney
Institución
Resumen
El procedimiento de destrucción de mercancías es el proceso por el cual una determinada mercancía es eliminada, por lo cual quedan sin poder ser utilizadas para el consumo humano, o función así como también quedan sin ningún valor comercial. Según (COPCI, 2015)el Art. 204.- Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías que establezca el Reglamento al presente Código. Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control. Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública.Por lo cual el destino de estas mercancías va a depender de la naturaleza de la misma, esta resolución es aplicada por la servidora y servidor a cargo de la Dirección Distrital del SENAE, el mismo que asigna la responsabilidad a los funcionarios para que cumplan las resoluciones que este imponga.Las mercancías sujetas a la destrucción que puedan causar daño al consumo humano o ambiental el importador debe incurrió con los gastos de traslado de las mercancías del depósito aduanero hasta el gestor ambiental, que tiene un costo de $25,00 Americanos, en caso que sea carga suelta, mientras que si es carga contenerizada se la movilizara en los mismos vehículos hasta su destino de destrucción.