dc.description.abstract | El procedimiento de destrucción de mercancías es el proceso por el cual una determinada mercancía es eliminada, por lo cual quedan sin poder ser utilizadas para el consumo humano, o función así como también quedan sin ningún valor comercial. Según (COPCI, 2015)el Art. 204.- Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías que establezca el Reglamento al presente Código. Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control. Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública.Por lo cual el destino de estas mercancías va a depender de la naturaleza de la misma, esta resolución es aplicada por la servidora y servidor a cargo de la Dirección Distrital del SENAE, el mismo que asigna la responsabilidad a los funcionarios para que cumplan las resoluciones que este imponga.Las mercancías sujetas a la destrucción que puedan causar daño al consumo humano o ambiental el importador debe incurrió con los gastos de traslado de las mercancías del depósito aduanero hasta el gestor ambiental, que tiene un costo de $25,00 Americanos, en caso que sea carga suelta, mientras que si es carga contenerizada se la movilizara en los mismos vehículos hasta su destino de destrucción. | |