Artículos de revistas
El derecho español antiguo y algunas reglas relativas a la sucesión intestada
Fecha
1992Registro en:
Temas de Derecho Año VII Nº 2 Julio - Diciembre 1992 pp: 163 - 168
07163908
Autor
Schmidt Hott, Claudia
Institución
Resumen
Son llamados a la sucesión intestada los descendientes legítimos del difunto; sus ascendientes legítimos; sus colaterales legítimos; sus hijos naturales; sus padres naturales; sus hermanos naturales; el cónyuge sobreviviente; el adoptado en su caso; y el Fisco". El Código Civil primitivo no incluía en esta enumeración al adoptado, el cual fue incorporado por la Ley 10.271 del 2 de Abril de 1952, pues como es sabido, don Andrés Bello no reguló la adopción. La referida Ley agregó que "los
derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva", esto es por la Ley 7.613 del 21 de Octubre de 1943 (artículo 24), sin perjuicio que en la actualidad existe además de la adopción clásica que la citada Ley regula, la adopción simple y la adopción plena, ambas reglamentadas por la ley 18.703 del 10 de Mayo de 1988. En el antiguo Derecho español, el Fuero Juzgo y el Fuero Real, consagraron mas bien implícitamente el derecho de representación, en cambio, las Partidas (Ley 3, Título 13, Partida Sexta) expresamente establecieron que fallecido el padre, pasaban a heredar sus hijos y sus nietos de otro hijo premuerto, ya fueren varones o mujeres, con preferencia a los parientes de la línea colateral. Si concurrían muchos nietos de un mismo padre premuerto, todos heredaban conjuntamente con el o los tíos, correspondiéndoles solamente la cuota del padre premuerto, sucediendo por lo tanto, por estirpes. Cabe destacar que la representación operada en la línea descendente "in infinitum".