Artículos de revistas
Tratamiento tributario de las rentas e inversiones efectuadas en el exterior
Fecha
1994Registro en:
Temas de Derecho Año IX Nº 2 1994 Julio - Diciembre 1994 pp: 131 - 132
07163908
Autor
Serrano Spoerer, Lisandro
Institución
Resumen
El creciente volumen de inversiones de empresas chilenas en el exterior, hizo necesario que el legislador incorporara a la Ley de la Renta normas especiales que eviten la doble tributación de las utilidades generadas en el extranjero. Es así, que a contar del 1º de Enero de 1994, los impuestos a la renta
pagados en el exterior pueden deducirse del impuesto de primera categoría que afectará a las rentas de fuente extranjera. En el caso que las rentas provenientes del exterior consistan en
dividendos o retiros de utilidades, se puede utilizar como crédito contra el impuesto de primera categoría, el impuesto de retención con que se hayan afectado dichos dividendos o retiros. En consecuencia, si al remesarse las utilidades del exterior a Chile no se aplica retención de impuesto, el contribuyente no tiene crédito alguno contra el impuesto de primera categoría. Los impuestos a la renta pagados por la empresa que generó la utilidad, con cargo a la cual se pagan los dividendos o retiros, no pueden utilizarse en Chile como crédito contra el impuesto de primera categoría.