dc.creatorViera Álvarez, Christian
dc.date.accessioned2020-07-02T15:58:20Z
dc.date.accessioned2021-08-21T23:04:17Z
dc.date.available2020-07-02T15:58:20Z
dc.date.available2021-08-21T23:04:17Z
dc.date.created2020-07-02T15:58:20Z
dc.date.issued2009
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12536/624
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3301616
dc.description.abstractDentro de los mecanismos normativos establecidos para evitar la discriminación por razón de sexo, y que ya tiene larga data, encontramos la nulidad ipso iure del despido de una mujer embarazada (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores [ET])1. Esta disposición señala que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” (art. 55.5). Agrega que “será también nulo el despido en los siguientes supuestos: el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley” (art. 55.5 letra b).
dc.languagees
dc.publisherEscuela de Derecho - Universidad Viña del Mar
dc.sourceNomos
dc.titleLa nulidad del despido de mujer embarazada. Historia reciente a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo español
dc.typeArtículos de revistas


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