dc.creatorGóngora Pimentel, Genaro David
dc.date.accessioned2019-03-05T18:31:37Z
dc.date.available2019-03-05T18:31:37Z
dc.date.issued2011-01
dc.identifier1665-8639
dc.identifierhttp://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/493
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2264410
dc.description.abstractSe hace referencia de los criterios emitidos que fueron abandonados y en los que se consideró que la Comisión Federal de Electricidad, tenía el carácter de autoridad para efectos de amparo; asimismo se brinda el nuevo criterio en que la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia hace consistir que “tratándose de la determinación y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, el origen de su actuación es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas, por lo que se recurre a las formas del derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular”.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad La Salle, Facultad de Derecho
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/mx/
dc.rightsAcceso abierto
dc.subjectComisión Federal de Electricidad
dc.subjectAmparo
dc.subjectContratos administrativos
dc.subjectDerecho privado
dc.titleLa Comisión Federal de Electricidad sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo (Voto minoría)
dc.typeannotation


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