dc.description.abstract | En nuestro país, se ha incrementado, a nivel de colegios de abogados, la tendencia a implantar la colegiación obligatoria. Alrededor de esa propuesta se han enfrentado argumentos en pro y en contra. Desde el punto de vista histórico hubo una fluctuación entre la colegiación voluntaria y la obligatoria. En el ámbito doctrinal, diversos procesalistas coinciden en la expresión de indiscutibles aspectos positivos que obtiene el profesional del Derecho cuando adquiere voluntariamente membresía en un colegio de abogados. Pero, si se impone obligatoriamente la colegiación, emerge el problema de que se produce la violación de garantías individuales y derechos humanos. Además, existe el problema adicional de determinar si la colegiación obligatoria debe ser establecida a nivel nacional o solamente para alguna de las Entidades Federativas. Nadie pone en duda la importancia de la libertad de asociación y de la libertad de trabajo, tuteladas ambas libertades por la Constitución y por instrumentos internacionales. /
In our country, has increased, mostly at the lawyers bars, the tendency to establish the mandatory association. This proposal has arguments against and in favor. From an historical point of view, it has been a fluctuation between the free and the mandatory association. In the academic area, several proccesalists agree that a lawyer who has voluntarily obtained a membership in a Lawyers Bar, acquires numerous benefits. But, if the association were imposed, a violation of warranties and human rights would take place. Besides, there is the problem about if the mandatory association must be implanted in the whole Mexican Republic or only in some Federative Entities. There are no doubts about the transcendence of the freedom of association and work established and protected by the Federal Constitution and International Treats. | |