Artículos de revistas
Una reforma a la constitución y lo contencioso- administrativo
Fecha
1989Registro en:
Temas de Derecho Año IV Nº 2 1989 pp. 39 - 43
07163908
Autor
Daniel Argandoña, Manuel
Institución
Resumen
El art. 38 recién mencionado contiene dos incisos: en el primero se dispone que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública y garantizará la carrera funcionaría, ley que está en vigencia con el N°18.575; y en el inciso segundo, el texto original decía literalmente: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales contencioso administrativos que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño". Mediante la reforma fue suprimida del inciso segundo transcrito la frase "contencioso administrativo", por lo que el reclamo a que se refiere se deberá interponer, conforma al nuevo texto, "ante los tribunales que determine la ley". Ciertamente, en estrecha relación con esta reforma está la que, en el art. 79, que atribuye la superintendencia directiva, correccional, y económica de todos los tribunales de la nación a la Corte Suprema, suprimió la frase final del inciso que decía: "Los Tribunales contencioso administrativos quedarán sujetos a esta superintendencia conforme a la Ley".