dc.creatorHesbert Benavente Chorres
dc.creatorHesbert Benavente Chorres
dc.date2009
dc.date2016-03-16T17:19:22Z
dc.date2016-03-16T17:19:22Z
dc.identifierhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94511749003
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.11799/40002
dc.descriptionTeniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de eficacia de los actos administrativos? Esta situación, por ejemplo, es problemática en el derecho administrativo peruano, debido la falta de mención en la Ley de Procedimientos Administrativos de la naturaleza y efectos de la notificación. Por ello, el objetivo del presente artículo es responder a la pregunta anteriormente planteada y demostrar, a la luz de la doctrina, que la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre los administrados.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Medellín
dc.relationhttp://www.redalyc.org/revista.oa?id=945
dc.rightsopenAcess
dc.rightsOpinión Jurídica
dc.sourceOpinión Jurídica (Colombia) Num.15 Vol.8
dc.subjectDerecho
dc.subjectProcedimiento administrativo
dc.subjectactos administrativos
dc.subjectnotificación y eficacia
dc.titleLa notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano
dc.typeArtículo


Este ítem pertenece a la siguiente institución