México | Artículo
dc.creatorGONZALEZ IBARRA, JUAN DE DIOS; 11443
dc.creatorPeña Rangel, Emilio;x1256070
dc.creatorGONZALEZ IBARRA, JUAN DE DIOS
dc.creatorPeña Rangel, Emilio
dc.date2016-03-16T17:17:13Z
dc.date2016-03-16T17:17:13Z
dc.date2007
dc.identifierhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42711803
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.11799/39239
dc.descriptionLas últimas reformas que ha tenido la regulación sobre menores infractores en México han abierto un terreno fértil para la discusión jurídica, pues existen varias posturas al respecto. Los autores de este artículo nos muestran la evolución del artículo 18 constitucional encargado de la regulación en la administración de justicia para menores, y explican la interacción que habrá de darse entre el Poder Judicial de la Federación y la Secretaría de Educación Pública, pues en concordancia con los lineamientos internacionales el menor no es un delincuente sino un infractor que requiere de supervisión y educación. Es decir, requiere de un tratamiento de tipo preventivo y formador, más que de tipo correccional, lo cual representa un gran avance en nuestro sistema de impartición de justicia.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México
dc.relationhttp://www.redalyc.org/revista.oa?id=427
dc.rightsBoletín Mexicano de Derecho Comparado
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.sourceBoletín Mexicano de Derecho Comparado (México) Num.118 Vol.XL
dc.subjectDerecho
dc.subjectMenores
dc.subjectsistema de justicia
dc.subjectreforma constitucional
dc.subjectCIENCIAS SOCIALES
dc.titleLa administración de justicia de menores en México. La reforma del artículo 18 de la constitución política de los estados unidos mexicanos
dc.typeArtículo
dc.typearticle


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