dc.contributorUniversidad Adolfo Ibáñez
dc.contributorUniversidad Adolfo Ibáñez. Secretaría General. Dirección Normativa
dc.contributorMolina, Francisca
dc.contributorCarreño Riffo, Nataly
dc.date.accessioned2023-11-02T18:39:34Z
dc.date.accessioned2024-07-17T19:48:17Z
dc.date.available2023-11-02T18:39:34Z
dc.date.available2024-07-17T19:48:17Z
dc.date.created2023-11-02T18:39:34Z
dc.date.issued2023-11-02
dc.identifierhttps://repositorio.uai.cl//handle/20.500.12858/5795
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9508437
dc.description.abstractA propósito de una serie de situaciones que han ocurrido tanto en el mundo público como en el mundo privado, conceptos como “integridad” “transparencia” y particularmente “probidad” se están escuchando con mayor frecuencia. En virtud de ello, en el presente Boletín queremos hablar brevemente sobre la probidad y de su importancia tanto en el sector público como privado. El término “probidad” es definido por la Real Academia Española de la Lengua como “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. En Chile, la probidad ha sido latamente desarrollada en materias relacionadas con el sector público. En efecto, la Ley N° 18.565, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la consagra como un principio, señalando en su artículo 52 que “…probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular…”.
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivados 3.0 Chile
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
dc.subjectProbidad administrativa – Chile
dc.subjectDerecho administrativo – Chile
dc.titleBoletín informativo N° 55 Año 2023 [Octubre]
dc.typeBoletines


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