Gaceta
La Gaceta Díario Oficial de la República de Honduras (111)
Institución
Resumen
1. Poder Legislativo: Una serie de decretos emitidos por el Congreso Nacional de la República, que van desde el Decreto Numero 17° al Decreto numero 19°; entre los temas que se tocan en este decreto están las facultades que se le delegan al poder ejecutivo.
2. Hacienda: Acuerdo en que se aumenta el derecho de importación del tabaco en rama y elaborado; esto en consideración que los fuertes inviernos de 1879 y 1889 acabaron con gran parte de las siembras de tabaco, y el gobierno debe hacer todo lo posible para lograr el abastecimiento de este importante producto.
- Acuerdo en que se dispone que los administradores de rentas, cobren precisamente en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de Ganado; esto en consideración que el pago de deudas al extranjero a dejado muy baja las arcas del estado y que el gobierno debe paga a todos los trabajadores públicos.
- Acuerdo en que se dispone que los administradores de aduanas, cobren en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de ganado y maderas; esto en consideración que el pago de deudas al extranjero ha dejado muy baja las arcas del estado y que el gobierno debe paga a todos los trabajadores públicos.
- Acuerdo en que se dispone que las liquidaciones de los empleados se pague en billetes de la deuda flotante; ya sean de orden civil o militar.
- Acuerdo en que se advierte que los cupones de Deuda Convertida, no se admitan en la compra de varias especies fiscales; considerando que esto no beneficia al país. 1. Poder Legislativo: Una serie de decretos emitidos por el Congreso Nacional de la Republica, que van desde el Decreto Numero 17° al Decreto número 19°.
2. Hacienda: Acuerdo en que se aumenta el derecho de importación del tabaco en rama y elaborado.
- Acuerdo en que se dispone que los administradores de rentas, cobren precisamente en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de Ganado.
- Acuerdo en que se dispone que los administradores de aduanas, cobren en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de ganado y maderas.
- Acuerdo en que se dispone que las liquidaciones de los empleados se pague en billetes de la deuda flotante.
- Acuerdo en que se advierte que los cupones de Deuda Convertida, no se admitan en la compra de varias especies fiscales.