Analisis de la Figura del Interviniente en la Administración Publica y su Imposibilidad en el Prevaricato
Autor
Diaz Reyes, Luis Alfonso
Institución
Resumen
Desde la adaptación de la figura dogmática del interviniente en nuestro código penal colombiano (L.599,2000), se ha suscitado numerosas discusiones al respecto en torno al alcance y concepto de dicha figura, discusión dada, tanto a carácter doctrinal como jurisprudencial siendo evidente que aún no se cuenta con una acepción totalmente dominante.
En ese sentido, si se parte de la arista jurisprudencial, se encuentra que desde el año 2002 ha variado de criterio conceptualmente en un estricto sentido una sola vez, esto es en el año inmediatamente siguiente, 2003, en el que se trasladó esta figura ubicada principalmente en los partícipes al autor, de ahí en adelante se ha citado en numerosas sentencias, este concepto en que se considera al interviniente un verdadero coautor del delito sin calidades especiales exigidas en el tipo.
Por lo menos dogmáticamente hablando, dentro de estas sentencias no ha sido cambiado su concepto de manera contundente, lo que sí se puede afirmar es que se ha ampliado el margen del mismo en delitos específicos, entre los que se encuentran peculado por apropiación, cohecho y cumplimiento de los requisitos legales, haciendo algunas apreciaciones sobre esta figura y determinando su alcance, sin embargo si encontramos un vacío frente a otros delitos como el de prevaricato.
Sin embargo, actualmente sigue siendo este término confuso para doctrinantes y juristas, incluso en el ejercicio procesal del derecho penal, escuchar hablar acerca del “coautor interviniente”, es decir, para unos puede representar una incongruencia dogmáticamente hablando, otros pueden considerarlo un concepto quizás anti técnico, pues consideran que en determinada conducta sólo es posible actuar como coautor del delito o como interviniente, pero la jurisprudencia nacional ha definido al interviniente como un “verdadero coautor” quitándosele de donde originalmente había sido ubicado por el legislador es decir en los “partícipes”, algunos lo llaman una equivocación del legislador, por lo que se termina fusionando dos calidades distintas y en conclusión lo determinan como ya se había dicho anteriormente “coautor Interviniente”.
Lo anterior, ha sido visto con extrañeza en el ámbito internacional por distintos autores, pues consideran que ha sido una decisión errada al darle tal categoría de autor, aun así otros la defienden como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia reiterando su categoría de autor en todos los ámbitos, es decir siguiendo esta teoría no habría que entrar a mirar su “aporte”, algo que esencialmente distingue del cómplice dogmáticamente, ya que el interviniente sí tendría el dominio del hecho, algo realmente discutible respecto a esta última teoría frente a los delitos de infracción al deber, pero al final solo y simplemente se remite al sujeto que “concluya la conducta descrita en el tipo y la haga suya”.
Por tal razón, expongo en este trabajo una crítica sumamente novedosa hasta el momento y es la imposibilidad de adecuar esta figura al delito de prevaricato y cuando una conducta puede no aplicar a ninguna calidad en específico en estricto sentido dogmático pero sin embargo responde penalmente.