Jusrisdicconalidad y Potestad Disciplinaria Administrativa Frente a la Garantía del Debido Proceso Ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado Colombiano
Autor
pedraza segura, jaime hernando
Institución
Resumen
El Estado Colombiano dentro de su normatividad, encuentra reglamentado el Derecho Disciplinario, por medio del cual se busca regular y controlar el ejercicio debido de las funciones de los servidores públicos, a través del cumplimiento de los derechos, deberes y prohibiciones, enmarcadas dentro de un Estado Social de Derecho; el estado ejerce dicho control desde la potestad sancionatoria que le está relegada a la administración con el fin de disciplinar a los ciudadanos que prestan funciones públicas, bajo este entendido, en la vigencia actual, se ha atravesado por un cambio de legislatura que devino de la derogatoria de la Ley 734 de 2002 , mejor conocido como Código Disciplinario Único y la consecuente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 , con su posterior reforma la Ley 2094 de 2021, por medio de las cuales se promulgó el Nuevo Código General Disciplinario.
Los orígenes de la Ley 2094 de 2021 , que modifica la Ley 1952 de 2019, devienen del mandato dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], en el fallo conocido como Petro Urrego vs Colombia, en el cual se ordena al Estado Colombiano la separación de las fases de instrucción y juzgamiento y a su vez, que los asuntos de índole disciplinaria fueran tratados por un juez; lo que desde todo punto de vista no cabe en la organización y legislación de Colombia, teniendo en cuenta que el derecho disciplinario es concebido como otra de las ramas que componen el aparato jurídico interno .
Por lo anterior, se predica como independiente del derecho penal, es por ello que, como órgano de ministerio público y máxima autoridad disciplinaria en Colombia, se encuentra la Procuraduría General de la Nación [PGN] erigida y reconocida desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, contemplada en el capítulo 2 denominado del ministerio público, a partir de su art. 275 .
En atención, a lo anteriormente expuesto, para el Estado Colombiano, se constituye como una necesidad reformar la Ley Disciplinaria y disponer de mecanismos para garantizar que el encargado de privar derechos políticos exactamente, estuviese investido de jurisdicción, a su vez propender por la separación de las fases de instrucción y juzgamiento, con el fin de garantizar imparcialidad y garantía del debido proceso, en razón al mandato realizado por parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. Por lo que fue necesario, que el legislador reformara el estatuto disciplinario, dando aplicabilidad y cumplimiento a lo ordenado por este órgano de naturaleza internacional, fin que en principio se logra con la expedición de la Ley 1952 de 2019, la cual, para este cometido fue preciso reformarla por medio de la Ley 2094 de 2021 .
Es importante señalar que, la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1952 de 2019, se programó para 4 meses después, posteriormente con la Ley 1955 de 2019, fue ampliado dicho plazo de entrada en vigencia hasta el 01 de julio de 2020 .
Pronto llega la reforma de la Ley 2094 de 2021, en la cual la Procuraduría remedia lo ordenado por la CIDH, en la Sentencia Petro Urrego vs Colombia, y se atribuye jurisdiccionalidad en el proceso disciplinario, para finalmente, establecer la entrada en vigencia del Nuevo Código Disciplinario el 28 de marzo de 2022, lo que también incluye una excepción y es que la Ley 2094 de 2021 (art. 7) entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023.
Estos drásticos cambios legislativos, provocan que la aplicación y noción del derecho disciplinario en Colombia, se viera supeditado a diversos cambios y reformas que lo único que hacían era confundir tanto en su aplicación como en su entrada en vigencia y también la toma de decisiones en derecho, lo cual conlleva a que, posteriormente fueran estudiadas por la Corte Constitucional y declaradas inexequibles, como fue el caso de la función y calidad que se le había atribuido a la PGN, respecto a las funciones y potestades jurisdiccionales que se le había atribuido con la Ley 2094 de 2021, frente a la investigación y sanción de funcionarios elegidos por voto popular.
Esta situación deja a la Procuraduría permeada y desconocida en su función jurisdiccional por la alta corte guardiana de la Constitución Política de 1991, devolviendo al máximo órgano del ministerio público a su naturaleza inicial, esto es, con funciones netamente administrativas.