Autonomía de los municipios frente a las concesiones mineras en Colombia
Autor
Villamizar Afanador, Milton
Rueda Triana, Edgar Higinio
Institución
Resumen
Se analiza una de las realidades que viven los municipios en Colombia frente a la explotación y extracción de los recursos naturales, específicamente en las explotaciones mineras, por lo general los Colombianos siempre emprenden actos jurídicos por las áreas y suelos que son objeto de estudio y explotación de los recursos naturales, y es una confrontación jurídica que siempre se pierde cuando el operador judicial invoca el subsuelo como bien público de la nación, que en el artículo 332 de la Constitución Política expresa: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. (Constitución Política, 1991. Art. 332)
De acuerdo al derecho Constitucional, son elementos esenciales para que exista el Estado: La población, el territorio y el poder público; en otras palabras cualquier Colombiano también es propietario del subsuelo, como bien público que es de la nación. Entonces se debe invocar la propiedad del subsuelo, como un bien público de todos, que debe estar sometido a las normas y protocolos del Estado Social de Derecho de Colombia; y que no debe estar sujeto a las decisiones unilaterales del Ministerio de Minas y de los actores del sector minero; somos una sola nación que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, donde se tiene prevalencia del interés general (Constitución Política, 1991. Art. 1); la misma carta señala la garantía de los derechos y la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa. Las autoridades tienen la obligación de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos. Constitución Política, 1991. Art. 2). La Constitución es clara al manifestar que es la norma de normas, que esta por encima de cualquier normas o disposición que el legislativo haya emitido.
La Ley es muy permisiva, y en veces las decisiones administrativas se tornan politizadas en cuanto al otorgamiento de permisos para el estudio de proyectos mineros, cuando ya se tiene la seguridad que en determinado lugar hay minerales que se pueden explotar, se solicita a la autoridad respectiva la concesión de estos minerales, es en este proceso donde se desconoce, o por lo menos, no se reconocen los derechos constitucionales a la propiedad del suelo y la discrecionalidad y autonomía que la autoridad municipal tiene sobre el territorio, se argumenta que el subsuelo es de la nación, desconociendo la propiedad del suelo, del propietario y de la autoridad municipal.
Se ha evidenciado la evolución que hemos tenido en la consecución de un Estado garantista y protector de la democracia, “muestra de ello es el Acto Legislativo 01 (1986) que dio vía libre a la Consulta Popular para que los habitantes de un determinado municipio” se pronuncien sobre los asuntos que interesan; así como la promulgación de la Constitución de 1991 en cuanto desarrolla las competencias de los niveles territoriales en él orden nacional y local. Se aplica una metodología con enfoque socio jurídico, con un tipo de investigación descriptiva cualitativa, con una consulta de bases de datos que sirven para la obtención de la información de interés secundario. Como objetivo, analizar la autonomía de los municipios frente a las concesiones mineras. Como resultado se pretende dejar las bases para que la autoridad competente “presente al Congreso de la República un proyecto de Ley” que sirva de referente para el desarrollo, de la autonomía administrativa de los municipios, donde estos tengan una participación activa y eficaz en las decisiones a tomar frente a las concesiones o proyectos extractivos de minerales o recursos energéticos en sus territorios; atendiendo el plan de desarrollo minero de la nación, así como las competencias de uno y otro nivel territorial.