El arbitramento en derecho en Colombia
Autor
Arbeláez Peña, Juan Pablo
Castaño Vásquez, Andrés Felipe
Institución
Resumen
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, forman y hacen
parte fundamental del desarrollo y aplicación del querer y voluntad de los
asociados a un determinado Estado; en Colombia es posible la existencia
de formulas de arreglo directo o indirecto de las partes, donde media como
pilar fundamental, evitar la extensión y dilatación de los procesos; pero se
debe hacer énfasis en que el arbitramento en derecho como mecanismo
alternativo de solución de conflictos, es una solución judicial, no solo
porque esta autorizada por la ley como uno de los tanto procesos allí
regulados, si no que para llegar al laudo o fallo del litigio es necesario
recorrer el procedimiento establecido, así pues el arbitramento es la
capacidad de llevar a conocimiento de terceros especializados nuestras
diferencias, lo que no puede confundirse con arbitrariedad o al llegar a
conceptuar de que el arbitramento sea un proceso en donde no se ejercite
la igualdad de condiciones, o que cuyo laudo no se base en pruebas
legalmente aportadas y controvertidas dentro del proceso. Los árbitros
quienes no tienen la investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de
carácter oficial, aunque adquieren la primera para efectos de adelantar y
fallar el proceso que se somete a su jurisdicción en el sentido que se
desplaza a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha
cuestión, los cuales, sin embargo, conservan jurisdicción y competencia
para actuar en otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se
llevan a la justicia arbitral. Es el arbitramento pilar fundamental de los
principios democráticos, al otorgar a las partes la capacidad de dirimir sus
controversias ante particulares investidos de especiales conocimientos y
habilitados por este legalmente para adelantar sus controversias, con el
respeto de los derechos y procedimientos establecidos para cada proceso
dentro de la constitución y los tratados internacionales suscritos por
Colombia. Es por medio del articulo 116 de la constitución nacional en
donde se establece la facultad de que los particulares puedan ser
investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la
condición de conciliadores o de árbitros habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la
ley, asunto que ofrece clara importancia puesto que dicha facultad es
otorgada expresamente por la ley, pero específicamente se remite y tiene su
origen en el acuerdo de voluntades al que llegan las partes, bien sea por el
compromiso o por una cláusula compromisoria, ya que en un sin numero de
ocasiones las partes, ante la casi paralización de la justicia ordinaria,
prevén que las posibles diferencias que puedan surgir en el transcurso de
sus obligaciones reciprocas pueda ser dirimido por particulares, o en caso
similar una vez presentada la discusión, mediante acuerdo posterior a la
ocurrencia del problema planteado , se abra la posibilidad de llegar a un
acuerdo y dirimir su conflicto ante un tercero habilitado y especializado en
la materia quien tendrá un termino perentorio para decidir a través del laudo
arbitral, asunto que ofrece importancia y relevancia ya que la ejecución y
efectividad material de dicha declaración debe realizarse ante la justicia
ordinaria, ya que nos les esta permitido adelantar el proceso ejecutivo
respectivo, al cual ante la renuencia de la parte vencida debe acudir al juez
ordinario, no para que le declare el derecho si no para que lo haga efectivo,
a través de sus poderes jurisdiccionales, es entonces el arbitramento una
opción viable y segura a la cual los ciudadanos podemos establecer y
plantear nuestras diferencias, ante personas capacitadas y habilitadas que
administraran justicia en forma eficaz y rápida, el cual a través de los
diferentes análisis doctrinales y jurisprudenciales, y bibliográficos, hacen
posible establecer el funcionamiento de la figura jurídica y su real aplicación
en el ámbito nacional y territorial.