“La legitimidad de la Consulta Popular para anular los contratos de concesión minera otorgados por la Agencia Nacional de Minería (ANM)”
Autor
Lopez Sanchez, Alvaro Jaime
Institución
Resumen
Los bienes básicos colombianos no se sustrajeron a la baja mundial del mercado, la materia prima que produce y exporta Colombia como son el petróleo, el carbón y el níquel, han permanecido en los mismos niveles, mientras que el oro es el único que ha tenido fuertes ganancias. Así, los inversionistas extranjeros se han privilegiado en la minería extractiva con el argumento de que las grandes inversiones en Colombia, el traslado de tecnología de punta y las ganancias recibidas por concepto de regalías se revierten en desarrollo para las regiones en donde se realiza la explotación. Por años, se viene presentando un fenómeno ambiental y social relacionado con los diferentes proyectos de explotación minera, su percepción y aceptación en la sociedad con respecto a la validez y conveniencia de ejecutar los proyectos, que de algún modo se pueden ver afectados los derechos colectivos, así que se despliegan diferentes debates jurídicos y constitucionales entre la administración de los recursos naturales y la explotación económica, la oposición a proteger el medio ambiente, los recursos naturales, su explotación económica y la amenaza al ecosistema representando las secuelas que genera la práctica de extracción minera y energética del subsuelo. De esta forma se enfrenta una problemática jurídica y social, ante la expansión del mundo, su economía progresiva y carente de recursos, sumada a la firma de tratados de libre comercio y el progreso de una legislación permisible para la concesión de proyectos de explotación, exploración y consentimiento de títulos mineros, que metódicamente son concedidos de forma irregular; a lo que se genera la necesidad de acciones y mecanismos de participación ciudadana en búsqueda de la convalidación y legitimidad social de estas iniciativas. Pese a las promesas, la realidad es que en los últimos años se han producido movimientos en contra de las explotaciones mineras. Es así como habitantes de 77 municipios, según cálculos del Gobierno Nacional, tras conocer la deuda social que tienen las empresas mineras para con las
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comunidades (Lesser, 2017), han optado por decir NO a la explotación de su subsuelo por los daños que esto causa al suelo, las aguas y al aire, además de los desalojos de gran parte de la comunidad. Los contratos de concesión minera son celebrados entre el Estado Colombiano a través de la Agencia Nacional de Minería y un particular, contratos que por sus características, tienen efectos frente a un tercero como las comunidades siendo condenadas a un cambio en su forma tradicional de vida. En muchos casos las comunidades se encuentran sin posibilidad de cultivar la tierra por la utilización del agua con fines industriales o extractivos, sin contar con los daños ambientales hasta tanto no se termine la explotación. Las Consultas Populares se convierten, pues, en la intervención de ese tercero la comunidad- en la ejecución del contrato. Pero ese tercero posee unas características especiales, pues hace parte del pueblo soberano, como lo exhibe el art. 3 de la Carta Política, ejercita el derecho fundamental a la Consulta Popular (CP, 1991, art. 103, Col.) y puede decidir sobre la utilización del suelo en donde habita. No es cualquier tercero, es el pueblo soberano en ejercicio de la soberanía directa; tampoco es una Agencia del Estado. En consecuencia, más que juicios de valor sobre la autonomía privada, como lo señala el profesor Fernando Hinestrosa, es comprobar, si efectivamente si la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y se ejerce en forma directa y de él emana el poder público que se ejerce conforme a la Constitución. Como puede observarse, esta propuesta de tesis analiza si las decisiones que toma el constituyente primario, mediante la Consulta Popular, constituyen normas legítimas con capacidad de anular un contrato ya otorgado por la Agencia Nacional Minera. Se relaciona también con la filosofía política al tenerse que estudiar las concepciones del Estado y su finalidad señalados en la
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Constitución Política (artículo 1º y el Preámbulo), de tal manera que la decisión a tomarse sea acorde con el proyecto constitucional. La tesis se puede convertir en un examen del comportamiento de los poderes públicos –en especial la rama ejecutiva y comprobar si sus actuaciones cumplen o no con la finalidad propuesta en la constitución y si sus decisiones favorecen más intereses particulares y no los de ese pueblo soberano, a quien dicen representar. Es definitivo, entonces, señalar cuáles son los factores reales de poder, como lo señala Ferdinand Lassalle, que hacen efectivo el proyecto colectivo. También es un examen de las concepciones que se tienen de desarrollo, de tecnología, del manejo del medio ambiente; es pues una decisión de fondo que afecta no solo a una comunidad sino a la totalidad de la nación colombiana, máxime si se tiene en cuenta que existen contratos de exploración y explotación en ejecución y solo esperan la decisión sobre la legitimidad de la consulta popular como causal para anular esos contratos. En el desarrollo de la tesis será necesario comprobar si en Colombia se perpetuará el constitucionalismo aparente existente hasta hoy día, y que por muy de avanzada que sea nuestra constitución en el ejercicio de la soberanía del pueblo, el resultado final es siempre inoperante porque quien decide, a fin de cuentas, no es el pueblo sino otros factores reales de poder que distan mucho de mantenerse en la línea donde prevalecen y son superiores los intereses del pueblo. Así, que las sentencias que se dicten tendrán profundos alcances jurídicos con consecuencias económicas y políticas. Así, por ejemplo, si se le concede poder anulable a la Consulta Popular sobre los contratos celebrados por la Agencia Nacional de Minería, esas sentencias cambiaran la concepción económica y política acerca del ejercicio del poder en Colombia; sería tanto como darle efectividad
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al principio fundamental consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política y reconocer con ese fallo que la soberanía sí la ejerce el pueblo soberano en forma directa y tiene ese poder derogatorio que hasta el día de hoy solo aparece en la norma. Por otra parte, salvaguardar, proteger y garantizar de forma constitucional al referirse a las comunidades como sujetos de derecho reconocidos por el Estado, para gozar y disfrutar del ambiente con referencia al carácter dispositivo a decisiones por los entes territoriales y el poder que se tiene al uso y potestad de los recursos naturales no renovables del subsuelo, generando una tensión de carácter político y social al referirse a lo establecido por la Carta Política en su art. 332 señalando que la propiedad del subsuelo esta en cabeza del Estado, esto quiere decir que es toda la comunidad. Contrariamente a lo señalado por la Constitución, el principio de participación ciudadana, el medio ambiente y al interés en general, se han presentado retrocesos con referencia al carácter vinculatorio de la Consulta Popular, a lo señalado por la Sentencia SU-039 de 19971, al considerarlo como un elemento básico que “adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades”, quiere decir lo anterior que calificó la consulta popular como una herramienta para preservar, además de la tierra, bienes económicos, culturales y sociales.