Eficacia del pacto de indemnidad en los convenios interadministrativos celebrados para ejecutar obra pública en colombia periodo 2013-2023
Autor
Ardila Cala, Silvia Fernanda
Institución
Resumen
En Colombia existe ausencia de regulación normativa sobre el pacto y/o acuerdo de indemnidad en los convenios interadministrativos celebrados para ejecutar obra pública, que permita a las entidades del orden nacional y entes territoriales contar con una verdadera garantía que de estar bien redactada evita o puede evitar un daño patrimonial al Estado; atendiendo a que de acuerdo con del Decreto Reglamentario 1510 de 2013 no existe obligatoriedad de que el contratista otorgue garantías a quienes fungen como contratantes. (Decreto 1510, 2013)
Desde 2015, este acuerdo no tiene regulación legal, no obstante, goza de efectos jurídicos, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, según el cual, el contrato administrativo es ley para las partes. Visto que no es una figura normativamente reglamentada, desde los albores del convenio, se recomienda que las partes del contrato determinen el riesgo que pretenden proteger, su alcance y vigencia y así evitar controversias al momento de hacerla efectiva, dando cumplimiento a su finalidad que no es otra, que brindar seguridad y protección a la parte a cuyo favor se constituye.
Transportando el concepto a los convenios interadministrativos para la ejecución de obras, la cláusula de indemnidad se define como la seguridad que un ente público otorga a otro, de que no será responsable por los daños que se causen a terceros con ocasión de las obras que se están ejecutando. Desde este punto de vista, es típico encontrar clausulas donde una Entidad Pública (otorgante) se compromete a mantener indemne de toda reclamación que tenga como origen la acción u omisión del ente ejecutor.
Por lo expuesto, para no generar confusión en la exigibilidad de esta estipulación, se debe ser cuidadoso en los términos que se establezca; en consideración a que, la naturaleza convencional del pacto y la carencia de regulación normativa, lo registrado será lo que regirá su ineficacia o eficacia. (Lau, 2015)