¿Por qué la pena privativa de la libertad no ha cumplido con su función resocializadora en las mujeres de la cárcel del Buen Pastor, teniendo en cuenta la existencia de parámetros y técnicas que garantizan su realización en Colombia?
Autor
Hurtado Beltrán, Laidy Samantha
Institución
Resumen
La pena en sus formas míticas e históricas siempre se ha visto como el encierro o privación de la libertad derivado muchas veces de venganza privada, dentro de la cual se busca que la persona sea culpada de un hecho y pague sus consecuencias con la mayor penalidad existente. La privación de la libertad supone un caso en sí, que además cumple con la función de prevención general que evita o reduce consecuencias perjudiciales que impidan ayudar a la reinserción. Por otro lado, la “Resocialización”, tiene como origen etimológico el “prefijo “RE” – que significa repetición, volver a o iniciar de nuevo (Real Academia Española, 2019); con esta se da la transformación a mejores condiciones que ofrece una posibilidad para un desarrollo y participación plena en la sociedad y de los derechos de los ciudadanos en todas las facetas de su vida social. En sus orígenes el contenido de la pena estaba formado por el trabajo que realizaba el procesado para que este obtenga una reducción de la pena, como antecedentes encontramos que en el Derecho Romano y en la Grecia Antigua aparecen las primeras referencias históricas de castigo en las cuales, el encierro o la retención eran las más comunes, en el siglo XVI aparecen las primeras cárceles pero su uso no suponía el castigo en sí, sino que retenían provisionalmente a las personas hasta que fueran juzgadas; hasta la segunda mitad del siglo XIX aparece la idea de la pena como método para rehabilitar y resocializar al delincuente y considera el trabajo como función de esta, aportando mediante la educación y el trabajo capacidades personales para superar sus deficiencias
En base a lo anterior, el origen de la situación socio jurídica polémica se divide en los siguientes núcleos: la selección y capacitación del personal técnico, el procedimiento de la ejecución de las técnicas y parámetros en el establecimiento de reclusión. El personal perteneciente a la dirección de atención y tratamiento que se encarga de la atención en salud,
grupos de integración, psicoanálisis, educación y el desarrollo de actividades productivas, es convocado y seleccionado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien los nombra mediante una resolución, o son contratados por prestación de servicios profesionales, aunque cumplen con las competencias básicas no tiene una debida especialización en el manejo de las técnicas penitenciarias para llevar a cabo la función resocializadora de la pena; el procedimiento de ejecución del tratamiento penitenciario consagrado en el artículo 143 y 144 del Código penitenciario debe tener una observación, diagnóstico y clasificación del interno, acompañado de una alta seguridad que comprende el período cerrado y debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. La cual verificará a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia y se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible, pero debido al hacinamiento, a la falta de capacitación del personal técnico y las pocas herramientas que se les dan a los profesionales no se puede cumplir con la función resocializadora de la pena.