Una mirada al nuevo delito de Online Child Grooming
Autor
De los Ríos Suarez, Daniel David
Institución
Resumen
“Periodista de 27 años de edad. Entre los años 2011 y 2015, utilizó dos perfiles falsos de Facebook, en los cuales se presentaba como una mujer llamada Juliana Salazar, para contactar a estudiantes de colegios de estratos altos, de entre 13 y 16 años. Después de ganar su confianza les pedía fotos en las que estuvieran desnudos o en diferentes poses sugestivas.
Luego, a través de otro perfil falso a nombre de Andrés Monsalve, extorsionaba para no revelar estas fotografías y videos. En estos casos, les pedía más imágenes o que accedieran a encontrarse con él. Las autoridades estiman que cerca de 150 niños habrían sido víctimas de esta persona.” (Enticconfio, 2016).
Situaciones como las expuestas están a la orden del día. Desde las horribles imágenes audiovisuales de abusos sexuales a menores en la Red hasta las interacciones abusivas online que reciben los menores diariamente. Esta situación es, sin duda, hoy una de las problemáticas sociales internacionales.
No obstante, el internet no es responsable de la aparición de los abusadores sexuales de menores de edad, pero ha aumentado significativamente las oportunidades que tiene estos abusadores de encontrar victimas reduciendo sus posibilidades de ser detectados, pues estos, pueden contactarse con los menores de edad de forma anónima a través de redes sociales, teléfonos celulares, entre otros medios tecnológicos.
Es así, que dentro de la variedad de delitos que se pueden cometer tanto en el mundo digital como fuera de él, existen muchas formas de atentar contra la integridad física o emocional y la libertad sexual de las personas menores de edad. Internet, además de ser un medio que facilita la producción, difusión y tenencia de pedopornografia es también, para los adultos interesados en tener contactos sexuales con personas menores de edad, una herramienta “útil” para practicar lo que se conoce como el Grooming y que se define como el proceso a través del cual se convence o seduce a una persona menor de edad comunicándose con ella, haciéndose pasar por otro menor de edad o por un adulto, con la intención de encontrarla posteriormente para cometer un delito sexual contra ella. Por lo tanto, los riesgos que se enfrenta cualquier persona al encender la computadora y navegar en la Red son importantes, y aún más cuando se trata de personas menores de edad, sobre todo si tomamos en cuenta que son especialmente vulnerables por la falta de madurez que implica su corta edad. (Retana, 2006).
Por lo tanto, este trabajo de grado se enfocará en la comparación del artículo 219A del Código Penal Colombiano, con la diversa y vasta legislación internacional referente al delito de Online Child Grooming, con el propósito de comprender el estadio legislativo en que nos hallamos en la sanción del delito penal de conductas Online Child Grooming, hacia donde vamos en este aspecto y hacia donde sería deseable que nos dirigiéramos.