info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
El reconocimiento de las uniones de hecho para el cese de la obligación alimentaria del cónyuge alimentante respecto a su ex cónyuge posterior al divorcio
Autor
Tolentino Cabieses, Fanny Giuliana
Resumen
Derecho público y privado Paz, justicia e instituciones sólidas Escuela de Derecho Derecho Civil Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz Lima Norte El tema desarrollado en la presente investigación deviene de una problemática que surge en el
Derecho Peruano, en torno a la inclusión de las uniones de hecho para el cese de la obligación
alimentaria entre los ex cónyuges posterior al divorcio puesto que la realidad de nuestra
normativa es no establecer a la unión de hecho como una causal para que la obligación
alimentaria se deje de otorgar considerando solo dentro de estos supuestos que la obligación
cesará cuando el ex cónyuge contrae nuevas nupcias o cuando fenece su estado de necesidad
.Con el divorcio se disuelve el vinculo matrimonial ante ello surgen una serie de consecuencias o
efectos una de estas radica en el cese de la obligación alimentaria entre marido y mujer pero
excepcionalmente seguirá esta obligación cuando medien situaciones de auxilio solidario como
son: estado de necesidad y estado de indigencia, los que en atención al principio dispositivo que
reviste el procedimiento civil, deben ser alegados y no presumidos por el juzgador. Las uniones de
hecho han ido ocupando trascendencia en el ámbito normativo y con ello se le ha hecho accesoria
a más derechos incluso la Constitución que protege a la Familia las concibe como un tipo de
unión que ya no necesita ser necesariamente matrimonial. Siendo de esta forma las uniones de
hecho parte de esta pluralidad de uniones que han extendido el concepto entendido por Familia.
Si bien al incluirse las uniones de hecho en el presupuesto para que cese la obligación alimentaria
entre los ex cónyuges posterior al divorcio; seria visto como un beneficio para el cónyuge
alimentante en tanto las causales para que cese la obligación alimentaria se incrementarían; esto
no es así. Nótese que los alimentos deben otorgarse cuando medie un estado de necesidad que
restrinja al cónyuge alimentista poder otorgárselos por si mismo. Con ello al existir una unión de
hecho este estado de necesidad ya no se encuentra; puesto que surge entre los convivientes un
margen de ayuda mutua por tal razón dicha obligación alimentaria ya no seria necesaria. Si bien
los alimentos entre los ex cónyuges son establecidos en casos donde medie necesidad y lo cual es
aceptable; no es admisible que el ex cónyuge continúe dando alimentos a una persona ajena a su
vida, a su afectividad, a su parentela, de quien judicialmente ya está divorciado y que
posteriormente se involucre en una unión de hecho propia por cuanto ya no hay un vinculo que
los una al igual que uno de los supuestos por el cual cesa la obligación alimentaria que es cuando
el alimentista contrae nuevas nupcias. Si bien la normativa no toma en cuenta a las uniones de
hecho para que se dejen de percibir los alimentos en cuanto al artículo 350 del Código Civil, la
forma en que las uniones de hecho han cobrado relevancia en nuestros tiempos merece ser
abordada de tal forma que se entienda el presente trabajo y el por qué éstas deberían ser
reguladas en el citado artículo respecto al cese de la obligación alimentaria posterior a un Divorcio
entre los ex cónyuges dado en los casos excepcionales.