info:eu-repo/semantics/masterThesis
La nulidad de las resoluciones de determinación en el procedimiento contencioso tributario y efectos en el plazo de fiscalización regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario
Registro en:
Guillermo Garcia, C. A. (2023). La nulidad de las resoluciones de determinación en el procedimiento contencioso tributario y efectos en el plazo de fiscalización regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario [Tesis de maestría, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo]. Repositorio de Tesis USAT.
RTU006440
Autor
Guillermo Garcia, Cesar Augusto
Guillermo Garcia, Cesar Augusto
Resumen
La Administración Tributaria (SUNAT) no puede solicitar documentación al contribuyente luego de vencido el plazo de la fiscalización definitiva, pero puede obtener información de terceros o utilizar la información con la que cuente para continuar con el procedimiento de fiscalización, de manera que pueda comunicar sus conclusiones y notificar las resoluciones de determinación por el tributo y períodos fiscalizados.
El presente trabajo de investigación aborda el estudio de los efectos de la nulidad de las resoluciones de determinación emitidas en el procedimiento administrativo de fiscalización de la SUNAT. En relación con ello, se analiza el cómputo del plazo de la fiscalización definitiva de un (01) año regulado en el artículo 62°-A del Código Tributario (CT)1, toda vez que actualmente la normativa tributaria nacional no ofrece claridad de cómo efectuar el conteo de dicho plazo cuando se dictó la nulidad de los valores con el consecuente reinicio de fiscalización2.
Ante la incertidumbre señalada, surgen dos corrientes para aplicar dicho cómputo del plazo de fiscalización definitiva al momento de reiniciar el procedimiento administrativo de fiscalización, la primera, continuar con el cómputo del plazo que venía corriendo desde antes del acto que dio lugar a la nulidad hasta el reinicio de la fiscalización, y el segundo, considerar el plazo transcurrido hasta el acto viciado y reiniciar el cómputo al momento que la SUNAT notifica el requerimiento a través del cual solicita información con el reinicio de la fiscalización tributaria.
Por consiguiente, el objetivo de este trabajo es determinar cuál de las dos posturas se ajusta a derecho, a partir del estudio y análisis del instituto jurídico de la nulidad en el campo administrativo y su correlación con las normas tributarias que regulan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.